De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a)Por Sentencia 14/2016 de 14 de abril (fs. 570 a 601 vta.), el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró absueltos de culpa y pena a Saúl Celestino López Palenque, Wilson Delgado Flores y Elvy Mario Flores Gonzales, de la comisión del delito de Incumplimiento de Deberes, previsto y sancionado por el art. 154 del CP, dejando sin efecto cualquier medida cautelar personal o sustitutiva que tuviesen los imputados.
b)Contra la mencionada Sentencia, Eddy Mamani Jancko en representación legal de la Gerencia Regional Potosí de la Aduana Nacional (fs. 610 a 616 vta.), y el Ministerio Público (fs. 617 a 621), interpusieron recursos de apelación restringida, que fueron resueltos por Auto de Vista 33/2017 de 3 de julio, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, que declaró procedentes los recursos planteados y anuló totalmente la Sentencia apelada ordenando la realización de un nuevo juicio por el Tribunal llamado por Ley.
c)Por diligencias de 4, 5 y 7 de septiembre de 2017 (fs. 678, 679 y 681), los recurrentes fueron notificados con el referido Auto de Vista; y, el 11 y 14 del mismo mes y año, interpusieron los recursos de casación, que son objeto del presente análisis de admisibilidad
- Por memoriales presentados el 11 y 14 de septiembre de 2017, Saúl Celestino López Palenque
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De los memoriales de los recursos de casación, se extraen los siguientes agravios
- 1)Haciendo una relación de los hechos el recurrente señala que la Sentencia empleó todos los
- Con relación a la temática planteada invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 029/2014-RRC de
- 2)Refiere que el Auto de Vista declara “ha lugar” el segundo motivo del recurso de
- 3)Refiere que en este punto se denunció que la Sentencia incurrió en el defecto comprendido
- Respecto de lo denunciado el recurrente invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 029/2014-RRC de
- 4)En el cuarto motivo refiere que el motivo denunciado era el defecto comprendido en el
- 5)Señala que el Auto de Vista incurrió en ausencia de la debida explicación y fundamentación
- II.2.Recurso de casación de Wilson Delgado Flores
- 1)Con argumentos similares al anterior recurso de casación, haciendo una relación de los hechos el
- Con relación a la temática planteada invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 029/2014-RRC de
- 2)Denuncia que el Auto de Vista expreso que existió falta de descripción del principio de
- 3)Señala que existió restricción a su derecho de acceso a la justicia generando la vulneración
- 4)El Auto de Vista pretende consolidar una errónea aplicación de la ley sustantiva, siendo que
- 5)También debe considerarse que el Auto de Vista no posee fundamento legal e infringe lo
- Con relación a la temática planteada invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos “317/2003” y
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Conforme a lo normado en el art
- Respecto del segundo motivo, en el que refieren que el Auto de Vista resolvió este
- Con relación a la temática planteada invocan como precedentes contradictorios los Autos Supremos 029/2014-RRC de
- Con relación al tercer motivo, refiere que en este punto se denunció que la Sentencia
- Respecto del cuarto motivo, en el que refieren que el Auto de Vista en el
- Sobre lo denunciado los recurrentes invocaron como precedentes contradictorios los Autos Supremos 029/2014-RRC de 18
- Finalmente como quinto motivo, señalan que el Auto de Vista incurrió en ausencia de la
- Respecto de este motivo los recurrentes invocaron como precedentes contradictorios los Autos Supremos 029/2014-RRC de
- Con relación al primer motivo, donde el recurrente realiza una relación del hecho señalando que
- Respecto del segundo motivo, en el que denuncia que el Auto de Vista expresó que
- Respecto del tercer motivo, señala que existió restricción a su derecho de acceso a la
- Con relación a la temática planteada, el recurrente no invocó precedente contradictorio alguno, por lo
- Respecto del quinto motivo, debe considerarse que el Auto de Vista no posee fundamento legal
- Con relación a la temática planteada invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos “317/2003” y
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
