4)El Auto de Vista pretende consolidar una errónea aplicación de la ley sustantiva, siendo que
4)El Auto de Vista pretende consolidar una errónea aplicación de la ley sustantiva, siendo que no aplicó de manera correcta lo establecido en el art. 370 inc. 1) del CPP, dicho fallo no advierte el cumplimiento de la Ley porque la parte querellante denunció la existencia de un error in judicando en virtud a la infracción de la referida norma solicitando se anule el juicio y emita una Sentencia condenatoria; empero, sin que exista prueba que acredite la responsabilidad penal porque no señala aspectos que hacen a la comisión del delito como ser el momento que se produjo; por otro lado, refiere que el Auto de Vista es claro al indicar que existe una generalización de la conducta al tipo, pero no especifica cual (retardar, omitir, no hacer) incurrió en el imputado, de esta manera no tiene el elemento de forma concreta sobre su conducta, que demostraría ser dolosa y al no contener esos aspectos el Auto de Vista vulneró el derecho al debido proceso
- Por memoriales presentados el 11 y 14 de septiembre de 2017, Saúl Celestino López Palenque
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De los memoriales de los recursos de casación, se extraen los siguientes agravios
- 1)Haciendo una relación de los hechos el recurrente señala que la Sentencia empleó todos los
- Con relación a la temática planteada invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 029/2014-RRC de
- 2)Refiere que el Auto de Vista declara “ha lugar” el segundo motivo del recurso de
- 3)Refiere que en este punto se denunció que la Sentencia incurrió en el defecto comprendido
- Respecto de lo denunciado el recurrente invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 029/2014-RRC de
- 4)En el cuarto motivo refiere que el motivo denunciado era el defecto comprendido en el
- 5)Señala que el Auto de Vista incurrió en ausencia de la debida explicación y fundamentación
- II.2.Recurso de casación de Wilson Delgado Flores
- 1)Con argumentos similares al anterior recurso de casación, haciendo una relación de los hechos el
- Con relación a la temática planteada invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 029/2014-RRC de
- 2)Denuncia que el Auto de Vista expreso que existió falta de descripción del principio de
- 3)Señala que existió restricción a su derecho de acceso a la justicia generando la vulneración
- 4)El Auto de Vista pretende consolidar una errónea aplicación de la ley sustantiva, siendo que
- 5)También debe considerarse que el Auto de Vista no posee fundamento legal e infringe lo
- Con relación a la temática planteada invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos “317/2003” y
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Conforme a lo normado en el art
- Respecto del segundo motivo, en el que refieren que el Auto de Vista resolvió este
- Con relación a la temática planteada invocan como precedentes contradictorios los Autos Supremos 029/2014-RRC de
- Con relación al tercer motivo, refiere que en este punto se denunció que la Sentencia
- Respecto del cuarto motivo, en el que refieren que el Auto de Vista en el
- Sobre lo denunciado los recurrentes invocaron como precedentes contradictorios los Autos Supremos 029/2014-RRC de 18
- Finalmente como quinto motivo, señalan que el Auto de Vista incurrió en ausencia de la
- Respecto de este motivo los recurrentes invocaron como precedentes contradictorios los Autos Supremos 029/2014-RRC de
- Con relación al primer motivo, donde el recurrente realiza una relación del hecho señalando que
- Respecto del segundo motivo, en el que denuncia que el Auto de Vista expresó que
- Respecto del tercer motivo, señala que existió restricción a su derecho de acceso a la
- Con relación a la temática planteada, el recurrente no invocó precedente contradictorio alguno, por lo
- Respecto del quinto motivo, debe considerarse que el Auto de Vista no posee fundamento legal
- Con relación a la temática planteada invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos “317/2003” y
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
