Auto Supremo AS/0032/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0032/2018-RA

Fecha: 06-Feb-2018

Respecto del cuarto motivo, en el que refieren que el Auto de Vista en el


Al respecto, los recurrentes invocaron como precedentes contradictorios los Autos Supremos 029/2014-RRC de 18 de febrero y 026/2015-RRC de 13 de enero, de los cuales como ya se dijo anteriormente, se refieren a que las resoluciones judiciales deben encontrarse debidamente fundamentadas; y el aspecto contradictorio radicaría en que el Auto de Vista respecto de este motivo careció de la debida fundamentación porque no explica de qué forma, cómo la prueba de cargo y de descargo no hubieran sido valoradas adecuadamente, cuáles serían las razones para que no se evidencie la aplicación del art. 173 del CPP; aspectos que hacen ver que en este motivo se cumplió con los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 417 del CPP.

Respecto del cuarto motivo, en el que refieren que el Auto de Vista en el cuarto motivo se denunció la existencia del defecto comprendido en el art. 370 inc. 8) del CPP, respecto del cual no resuelve nada de lo solicitado; es decir, no explica si existió o no contradicción entre la parte considerativa con la resolutiva; más al contrario transcribe el razonamiento respecto de la obligación de los jueces respecto de la debida fundamentación de las resoluciones judiciales; situación que vulnera su derecho al debido proceso en su componente de violación a su derecho a la defensa y al debido proceso en su componente de una resolución fundamentada