Auto Supremo AS/0032/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0032/2018-RA

Fecha: 06-Feb-2018

5)También debe considerarse que el Auto de Vista no posee fundamento legal e infringe lo


5)También debe considerarse que el Auto de Vista no posee fundamento legal e infringe lo establecido en el art. 124 del CPP, porque nunca se pretendió denunciar una supuesta revalorización de la prueba tal como afirma el Tribunal de apelación lo que denunciaron en su recurso fue la errónea aplicación del art. 370 inc. 1) del CPP, como defecto propio de la Sentencia, lo que significa que el Tribunal de alzada tenía la obligación de advertir si se encuentran presentes los elementos del tipo penal acusado y si la condena posee los elementos intrínsecos del delito acusado en el que se indique donde se encuentra la actuación dolosa, así como la existencia de los elementos del tipo penal, sin que exista duda; sin embargo, no se advierte nada de ello en su fundamentación; en consecuencia, se observa que el Auto de Vista careció de fundamentación infringiendo lo previsto en el art. 124 del CPP, por lo que existe incongruencia en la resolución al advertirse que no se observó de manera correcta la sana critica, la valoración integral de la prueba de acuerdo al art. 173 del CPP, con relación al 154 del CP, al no existir argumentos sustentables respecto de la duda con relación a la comisión del delito de Incumplimiento de Deberes; sin realizar la labor comprendida en los arts. 20 y 13 del CP, estos aspectos observados permiten la admisibilidad del proceso siendo que los motivos mencionados constituyen en defecto absoluto previsto por el art. 169 inc. 3) del CPP; en definitiva, señala que el Auto de Vista al realizar un análisis sobre una supuesta revalorización lo hace ultra petita, lo cual generaría la vulneración de su derecho al debido proceso