Auto Supremo AS/0032/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0032/2018-RA

Fecha: 06-Feb-2018

1)Con argumentos similares al anterior recurso de casación, haciendo una relación de los hechos el


1)Con argumentos similares al anterior recurso de casación, haciendo una relación de los hechos el recurrente señala que la Sentencia empleó todos los elementos probatorios incorporados a juicio, para sustentar que correspondía su absolución; posteriormente señala que el Auto de Vista su primer motivo lo resolvió de manera incongruente porque no considera que la Aduana nunca inició proceso alguno en contra de los imputados lo que hace ver que no existe algún incumplimiento en sus funciones; y más al contrario señaló que el Tribunal de Sentencia hubiera incurrido en una interpretación restringida orientada a establecer que la Aduana Nacional se hubiera puesto al margen del proceso; realizando tal afirmación sin explicar cuál fue la interpretación restringida, sin explicar cuál el error en el que hubiera incurrido el Tribunal de Sentencia; aspecto que deja en estado de indefensión porque hasta el momento no se conocen los motivos en los que consistiría el supuesto error judicial en el que se hubiera incurrido sin considerar que como funcionario de la Aduana cumplió a cabalidad con su deber y por esa razón dicha institución nunca inició proceso alguno por su actuación; asimismo, señala que el Auto de Vista respecto a la movilidad incautada que fuera de la persona que cometió el delito de Contrabando (ahora querellante) representado y defendido por el Ministerio Público; todo este argumento menciona que resultaría contradictorio con la doctrina legal establecida en los precedentes contradictorios que invocó en este motivo, porque el Auto de Vista no explicó cuáles serían las razones para declarar procedente el primer motivo siendo que no explicó cuáles fueron los errores sobre la supuesta errónea aplicación del art. 174 del CP; sin establecer el agravio en dicho motivo siendo que los precedentes invocados establecen que las resoluciones judiciales deben encontrarse debidamente fundamentadas