Auto Supremo AS/0032/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0032/2018-RA

Fecha: 06-Feb-2018

Regístrese, hágase saber y cúmplase


Por otro lado, el recurrente en el presente motivo identificó plenamente el hecho concreto que le causa agravio y el argumento del Auto de Vista que habría originado la restricción (Auto de Vista no posee fundamento legal e infringe lo establecido en el art. 124 del CPP, porque nunca se pretendió denunciar una supuesta revalorización de la prueba tal como afirma el Tribunal de apelación, lo que denunciaron en su recurso fue la errónea aplicación del art. 370 inc. 1) del CPP); precisando asimismo la vulneración de (derecho al debido proceso); explicando en qué consistieron las omisiones y deficiencias en que incurrió el Tribunal de alzada; y, el resultado dañoso emergente del defecto (El Auto de Vista incumplió los previsto por el art. 124 del CPP). De la fundamentación expuesta en el recurso, se observa que el recurrente cumplió con los presupuestos de flexibilización, haciendo viable la admisión de este motivo en forma extraordinaria.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLES los recursos de casación interpuestos por Saúl Celestino López Palenque de fs. 688 a 698, Wilson Delgado Flores de fs. 705 a 715; y, Elvy Mario Flores Gonzales de fs. 724 a 728; respecto del último recurso únicamente para el análisis de fondo de los motivos primero, tercero y quinto; asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, se dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.

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