Auto Supremo AS/0032/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0032/2018-RA

Fecha: 06-Feb-2018

2)Denuncia que el Auto de Vista expreso que existió falta de descripción del principio de


II.3.Recurso de casación de Elvy Mario Flores Gonzales.

1)El recurrente realiza una relación del hecho para señalar que el Auto de Vista cuando explica sobre las supuestas omisiones realizadas por el Tribunal de Sentencia referidas a que se hubiera omitido mencionar la acusación particular y las pruebas de cargo; señalando que ello no es cierto, siendo que se aplicó de manera correcta el art. 173 del CPP, siendo dicha resolución armónica que luego del análisis probatorio determinó que el hecho no se probó, puntualizando que no existió participación del recurrente en el hecho, extremo acreditado en el curso del proceso y en el propio juicio; mientras que la resolución impugnada pretende calificar un hecho inexistente y criminalizar una conducta que no existe, aspecto que constituye una vulneración a su derecho al debido proceso, tal como se hubiera establecido en el precedente contradictorio invocado en el presente motivo el cual versa sobre que no se puede criminalizar un acto de orden civil; además, de advertirse el incumplimiento de los elementos constitutivos del tipo penal de Incumplimiento de Deberes. Asimismo, refiere que existió restricción del derecho de acceso a la justicia así como el incumplimiento del arts. 13 del CP con relación a los arts. 124, 173, 169 incs. 3) y 4); y, 370 inc. 4) del CPP, todos ellos con relación al 413 de la misma norma, al no haber recibido una respuesta conforme a esta última norma; finalmente también hace referencia que ante la existencia de dichos defectos se debe emplear el art. 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) y pronunciarse de oficio respecto de estos defectos.

Respecto del motivo planteado invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 144 de 22 de abril de 2006.

2)Denuncia que el Auto de Vista expreso que existió falta de descripción del principio de subsunción e incongruencia en la relación fáctica y jurídica; también refiere que por el supuesto delito de Incumplimiento de Deberes simplemente en dicha resolución merece apenas la transcripción del propio art. 154 del CP y manifiesta que se llegó a subsumir la conducta en dicho delito; análisis, que resulta no ser real porque el tipo penal acusado posee varios elementos (no hacer, retardar, omitir); sin embargo, el Auto de Vista no explica cuál fue supuestamente su conducta que se enmarcó en cada uno de esos elementos o qué prueba le deslinda de responsabilidad; tampoco refiere de qué manera existe dolo respecto de la conducta ilícita. De estos aspectos se advierte en la resolución impugnada la no aplicación del concepto base de justicia e inexistencia de análisis de los elementos del tipo penal acusado, lo cual no permite un fallo justo