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    Auto Supremo AS/0044/2018
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0044/2018

    Fecha: 27-Feb-2018

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
    • Auto de Vista
    • Contra la referida sentencia, la indicada Empresa VAGG SRL, por intermedio de su representante
    • II. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
    • Refiere que el Auto de Vista incurrió en violación del art
    • Tampoco se razonó sobre la obligación que tienen los talleres de conversión a facturar dichos
    • Petitorio
    • Concluyó fundamentando que interpone recurso de casación en el fondo contra el Auto de Vista
    • Fundamentos de la contestación al recurso
    • Eduardo Mauricio Garces, Gerente Distrital y Representante Legal del SIN de Santa Cruz, se apersonó
    • Respecto de la carga de la prueba, aludiendo el art
    • Por último sobre la determinación de la obligación tributaria, sobre base presunta efectuada en el
    • Por último solicitó que se debe declarar improcedente el recurso, porque no se habría cumplido
    • Conforme se tiene relacionado líneas arriba, mediante Auto Supremo Nº 420-A de 5 de diciembre
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación de fojas 153 a 162 para
    • Habiéndose establecido en dicho DS y sus once reglamentos (anexos) el marco normativo y los
    • Estableciendo que los propietarios interesados en convertir el motor de su vehículo al uso del
    • Implicando con ello que la conversión de los vehículos a GNV, no constituye una instalación
    • Entre la indicada normativa se encuentra el Reglamento de Construcción y Operación de Estaciones de
    • Además es evidente que se incluyó también a estas disposiciones legales once anexos que corroboran
    • Fundamentos jurídicos del caso concreto
    • Analizando detalladamente los fundamentos del recurso de casación objeto de la presente resolución, en
    • Evidentemente los precios se establecen en mérito a las políticas del Estado, emitidas para el
    • En ese contexto, se establece que no es evidente que el Tribunal de Alzada hubiese
    • Tampoco es evidente que se hubiese incurrido en una homologación equivocada de la interpretación de
    • Por último, verificando los antecedentes administrativos, remitidos en dos anexos a este Tribunal, se verifica
    • En virtud de todo lo manifestado, teniendo presente el principio de verdad material y legalidad,
    • POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase.

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