Respecto de la carga de la prueba, aludiendo el art
Respecto de la carga de la prueba, aludiendo el art. 76 del CTB, se establece que quien no ha demostrado los argumentos de su defensa fue el actor y las obligaciones tributarias determinadas, fue en mérito a la obligación proporcionada por el contribuyente
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Auto de Vista
- Contra la referida sentencia, la indicada Empresa VAGG SRL, por intermedio de su representante
- II. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Refiere que el Auto de Vista incurrió en violación del art
- Tampoco se razonó sobre la obligación que tienen los talleres de conversión a facturar dichos
- Petitorio
- Concluyó fundamentando que interpone recurso de casación en el fondo contra el Auto de Vista
- Fundamentos de la contestación al recurso
- Eduardo Mauricio Garces, Gerente Distrital y Representante Legal del SIN de Santa Cruz, se apersonó
- Respecto de la carga de la prueba, aludiendo el art
- Por último sobre la determinación de la obligación tributaria, sobre base presunta efectuada en el
- Por último solicitó que se debe declarar improcedente el recurso, porque no se habría cumplido
- Conforme se tiene relacionado líneas arriba, mediante Auto Supremo Nº 420-A de 5 de diciembre
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación de fojas 153 a 162 para
- Habiéndose establecido en dicho DS y sus once reglamentos (anexos) el marco normativo y los
- Estableciendo que los propietarios interesados en convertir el motor de su vehículo al uso del
- Implicando con ello que la conversión de los vehículos a GNV, no constituye una instalación
- Entre la indicada normativa se encuentra el Reglamento de Construcción y Operación de Estaciones de
- Además es evidente que se incluyó también a estas disposiciones legales once anexos que corroboran
- Fundamentos jurídicos del caso concreto
- Analizando detalladamente los fundamentos del recurso de casación objeto de la presente resolución, en
- Evidentemente los precios se establecen en mérito a las políticas del Estado, emitidas para el
- En ese contexto, se establece que no es evidente que el Tribunal de Alzada hubiese
- Tampoco es evidente que se hubiese incurrido en una homologación equivocada de la interpretación de
- Por último, verificando los antecedentes administrativos, remitidos en dos anexos a este Tribunal, se verifica
- En virtud de todo lo manifestado, teniendo presente el principio de verdad material y legalidad,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
