Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0044/2018
Fecha: 27-Feb-2018
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
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Auto de Vista
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Contra la referida sentencia, la indicada Empresa VAGG SRL, por intermedio de su representante
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II. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
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Refiere que el Auto de Vista incurrió en violación del art
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Tampoco se razonó sobre la obligación que tienen los talleres de conversión a facturar dichos
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Petitorio
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Concluyó fundamentando que interpone recurso de casación en el fondo contra el Auto de Vista
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Fundamentos de la contestación al recurso
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Eduardo Mauricio Garces, Gerente Distrital y Representante Legal del SIN de Santa Cruz, se apersonó
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Respecto de la carga de la prueba, aludiendo el art
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Por último sobre la determinación de la obligación tributaria, sobre base presunta efectuada en el
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Por último solicitó que se debe declarar improcedente el recurso, porque no se habría cumplido
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Conforme se tiene relacionado líneas arriba, mediante Auto Supremo Nº 420-A de 5 de diciembre
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III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
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Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación de fojas 153 a 162 para
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Habiéndose establecido en dicho DS y sus once reglamentos (anexos) el marco normativo y los
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Estableciendo que los propietarios interesados en convertir el motor de su vehículo al uso del
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Implicando con ello que la conversión de los vehículos a GNV, no constituye una instalación
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Entre la indicada normativa se encuentra el Reglamento de Construcción y Operación de Estaciones de
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Además es evidente que se incluyó también a estas disposiciones legales once anexos que corroboran
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Fundamentos jurídicos del caso concreto
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Analizando detalladamente los fundamentos del recurso de casación objeto de la presente resolución, en
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Evidentemente los precios se establecen en mérito a las políticas del Estado, emitidas para el
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En ese contexto, se establece que no es evidente que el Tribunal de Alzada hubiese
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Tampoco es evidente que se hubiese incurrido en una homologación equivocada de la interpretación de
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Por último, verificando los antecedentes administrativos, remitidos en dos anexos a este Tribunal, se verifica
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En virtud de todo lo manifestado, teniendo presente el principio de verdad material y legalidad,
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POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
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Regístrese, comuníquese y devuélvase.
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