Auto Supremo AS/0044/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0044/2018

Fecha: 27-Feb-2018

Analizando detalladamente los fundamentos del recurso de casación objeto de la presente resolución, en

Analizando detalladamente los fundamentos del recurso de casación objeto de la presente resolución, en mérito a la doctrina aplicable al caso descrita precedentemente, se establece lo siguiente:
No es evidente que el Auto de vista no hubiese considerado los fundamentos legales que demuestran que la conversión vehicular es una prestación de servicios y no venta de kits y cilindros, pues se ha establecido de manera legal que los Talleres autorizados para efectuar esa conversión de vehículos a GNV, son empresas particulares, que luego del cumplimiento de los requisitos previstos por la indicada normativa, fueron autorizados para efectuar ese servicio, que constituye, además de la venta del servicio de la instalación de los implementos aludidos, también en la transferencia de los mismos, pues estos son provistos por el Estado o algún fabricante o importador, a quien se le debe cancelar por el precio, que lógicamente se constituye en un acto comercial que debe ser facturado por quien presta el servicio instalando los implementos y haciendo entrega de los mismos al comprador final que es el usuario