VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 44
Sucre, 27 de febrero de 2018
Expediente : 471/2016
Demandante : Empresa VAGGS S.R.L
Demandado : Gerencia Graco Santa Santa Cruz del SIN
Materia : Contencioso Tributario
Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 153-162, interpuesto por Roxana Consuelo Castillo de Buitrago, en representación de la Sociedad VAGG SRL con NIT 1026659027, contra el Auto de Vista Nº 166 de 27 de agosto de 2013, cursante de fs. 145-147, emitido por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso contencioso tributario interpuesto por la empresa que representa la recurrente, contra la Gerencia de Grandes Contribuyentes Santa Cruz del Servicio de Impuestos Nacionales (GRACO SANTA CRUZ DEL SIN), la contestación al recurso de fs. 172 a 174 vta., el auto de concesión de fs. 175, el Auto Supremo Nº 420-A de 05 de diciembre de 2016, que dispone la admisión de recurso de casación, los antecedentes del proceso y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Sentencia
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 44
Sucre, 27 de febrero de 2018
Expediente : 471/2016
Demandante : Empresa VAGGS S.R.L
Demandado : Gerencia Graco Santa Santa Cruz del SIN
Materia : Contencioso Tributario
Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 153-162, interpuesto por Roxana Consuelo Castillo de Buitrago, en representación de la Sociedad VAGG SRL con NIT 1026659027, contra el Auto de Vista Nº 166 de 27 de agosto de 2013, cursante de fs. 145-147, emitido por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso contencioso tributario interpuesto por la empresa que representa la recurrente, contra la Gerencia de Grandes Contribuyentes Santa Cruz del Servicio de Impuestos Nacionales (GRACO SANTA CRUZ DEL SIN), la contestación al recurso de fs. 172 a 174 vta., el auto de concesión de fs. 175, el Auto Supremo Nº 420-A de 05 de diciembre de 2016, que dispone la admisión de recurso de casación, los antecedentes del proceso y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Sentencia
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Auto de Vista
- Contra la referida sentencia, la indicada Empresa VAGG SRL, por intermedio de su representante
- II. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Refiere que el Auto de Vista incurrió en violación del art
- Tampoco se razonó sobre la obligación que tienen los talleres de conversión a facturar dichos
- Petitorio
- Concluyó fundamentando que interpone recurso de casación en el fondo contra el Auto de Vista
- Fundamentos de la contestación al recurso
- Eduardo Mauricio Garces, Gerente Distrital y Representante Legal del SIN de Santa Cruz, se apersonó
- Respecto de la carga de la prueba, aludiendo el art
- Por último sobre la determinación de la obligación tributaria, sobre base presunta efectuada en el
- Por último solicitó que se debe declarar improcedente el recurso, porque no se habría cumplido
- Conforme se tiene relacionado líneas arriba, mediante Auto Supremo Nº 420-A de 5 de diciembre
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación de fojas 153 a 162 para
- Habiéndose establecido en dicho DS y sus once reglamentos (anexos) el marco normativo y los
- Estableciendo que los propietarios interesados en convertir el motor de su vehículo al uso del
- Implicando con ello que la conversión de los vehículos a GNV, no constituye una instalación
- Entre la indicada normativa se encuentra el Reglamento de Construcción y Operación de Estaciones de
- Además es evidente que se incluyó también a estas disposiciones legales once anexos que corroboran
- Fundamentos jurídicos del caso concreto
- Analizando detalladamente los fundamentos del recurso de casación objeto de la presente resolución, en
- Evidentemente los precios se establecen en mérito a las políticas del Estado, emitidas para el
- En ese contexto, se establece que no es evidente que el Tribunal de Alzada hubiese
- Tampoco es evidente que se hubiese incurrido en una homologación equivocada de la interpretación de
- Por último, verificando los antecedentes administrativos, remitidos en dos anexos a este Tribunal, se verifica
- En virtud de todo lo manifestado, teniendo presente el principio de verdad material y legalidad,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
