Auto Supremo AS/0044/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0044/2018

Fecha: 27-Feb-2018

Por último, verificando los antecedentes administrativos, remitidos en dos anexos a este Tribunal, se verifica

Por último, verificando los antecedentes administrativos, remitidos en dos anexos a este Tribunal, se verifica que la Empresa VAGG S.R.L. al estar autorizada para realizar las conversiones de las movilidades al GNV, remitió información a la Superintendencia Tributaria, sobre todos los trabajos realizados por ella, trabajos en los que lógicamente se hicieron constar el detalle de cada caso, algunos conversión, otros mantenimiento, etc., evidenciándose de esta manera que existía una información suficiente para llegar a la conclusión del hecho cierto que no se había facturado la transferencia de los Kits ni cilindros instalados, advirtiéndose que se aplicó de manera correcta las previsiones de los arts.- 43-II y 44 núm. 1 y 2 de la Ley 843, pues si sólo se hubiese procedido a verificar las declaraciones juradas y las facturas emitidas, esa omisiones de pago no hubiesen sido percibida, conforme se reconoció en la Resolución Determinativa impugnada