Auto Supremo AS/0044/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0044/2018

Fecha: 27-Feb-2018

Además es evidente que se incluyó también a estas disposiciones legales once anexos que corroboran

Además es evidente que se incluyó también a estas disposiciones legales once anexos que corroboran los mecanismos de administración y control de este programa nacional, entre los que se encuentra el anexo 10, cuyo art. 11 establece ciertamente que el Taller de Conversión de Vehículos a GNV, podrá tener vinculación contractual con los fabricantes de Kits o importadores de Kits y cilindros, a efectos de contar la provisión segura de estos implementos para su instalación, mantenimiento, reparación continua y actualizada, empero este hecho de ninguna manera establece que la propiedad de esos implementos se queda en poder de los importadores, a quienes se les debe cancelar por los mismos, constituyendo dos transacciones comerciales, la primera entre el importador y el propietario del Taller de conversión y la segunda entre éste último y el usuario final, emergiendo por su propia naturaleza, las obligaciones impositivas en cada una de estas dos transacciones, que son independientes entre sí