Auto Supremo AS/0044/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0044/2018

Fecha: 27-Feb-2018

Refiere que el Auto de Vista incurrió en violación del art

La Empresa VAGG S.R.L., por intermedio de su representante legal, Roxana Consuelo Castillo de Buitrago, mediante escrito de fs. 153-162, previa ratificación de su apersonamiento, interpuso recurso de casación en el fondo, argumentando lo siguiente:
Refiere que el Auto de Vista incurrió en violación del art. 397-II del Cód. Pdto. Civil, habiéndose obviado los principios de verdad material y el método de interpretación de los hechos fiscalizados por la realidad económica, incurriéndose en interpretación incorrecta de los arts. 106 y 117 del Decreto Supremo (DS) Nº 27956 y de los arts. 44 y 76 del Código Tributario Boliviano Ley Nº 2492 (CTB), además de haber incurrido en indebida aplicación del art. 8 del mismo CTB y 4 de la Ley Nº 2341, por la permisión de la norma remisiva prevista por el art. 74 del CTB y 180 de la CPE, porque:
El Auto de vista, no consideró los fundamentos legales que demuestran que la conversión vehicular es una prestación de servicios y no venta de kits y cilindros, al tratarse de una vinculación contractual optativa que pudieran sostener con los fabricantes o importadores y que en el caso presente, este aspecto no se ha demostrado por la Administración Tributaria, incumpliendo su carga probatoria