Refiere que el Auto de Vista incurrió en violación del art
La Empresa VAGG S.R.L., por intermedio de su representante legal, Roxana Consuelo Castillo de Buitrago, mediante escrito de fs. 153-162, previa ratificación de su apersonamiento, interpuso recurso de casación en el fondo, argumentando lo siguiente:
Refiere que el Auto de Vista incurrió en violación del art. 397-II del Cód. Pdto. Civil, habiéndose obviado los principios de verdad material y el método de interpretación de los hechos fiscalizados por la realidad económica, incurriéndose en interpretación incorrecta de los arts. 106 y 117 del Decreto Supremo (DS) Nº 27956 y de los arts. 44 y 76 del Código Tributario Boliviano Ley Nº 2492 (CTB), además de haber incurrido en indebida aplicación del art. 8 del mismo CTB y 4 de la Ley Nº 2341, por la permisión de la norma remisiva prevista por el art. 74 del CTB y 180 de la CPE, porque:
El Auto de vista, no consideró los fundamentos legales que demuestran que la conversión vehicular es una prestación de servicios y no venta de kits y cilindros, al tratarse de una vinculación contractual optativa que pudieran sostener con los fabricantes o importadores y que en el caso presente, este aspecto no se ha demostrado por la Administración Tributaria, incumpliendo su carga probatoria
Refiere que el Auto de Vista incurrió en violación del art. 397-II del Cód. Pdto. Civil, habiéndose obviado los principios de verdad material y el método de interpretación de los hechos fiscalizados por la realidad económica, incurriéndose en interpretación incorrecta de los arts. 106 y 117 del Decreto Supremo (DS) Nº 27956 y de los arts. 44 y 76 del Código Tributario Boliviano Ley Nº 2492 (CTB), además de haber incurrido en indebida aplicación del art. 8 del mismo CTB y 4 de la Ley Nº 2341, por la permisión de la norma remisiva prevista por el art. 74 del CTB y 180 de la CPE, porque:
El Auto de vista, no consideró los fundamentos legales que demuestran que la conversión vehicular es una prestación de servicios y no venta de kits y cilindros, al tratarse de una vinculación contractual optativa que pudieran sostener con los fabricantes o importadores y que en el caso presente, este aspecto no se ha demostrado por la Administración Tributaria, incumpliendo su carga probatoria
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Auto de Vista
- Contra la referida sentencia, la indicada Empresa VAGG SRL, por intermedio de su representante
- II. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Refiere que el Auto de Vista incurrió en violación del art
- Tampoco se razonó sobre la obligación que tienen los talleres de conversión a facturar dichos
- Petitorio
- Concluyó fundamentando que interpone recurso de casación en el fondo contra el Auto de Vista
- Fundamentos de la contestación al recurso
- Eduardo Mauricio Garces, Gerente Distrital y Representante Legal del SIN de Santa Cruz, se apersonó
- Respecto de la carga de la prueba, aludiendo el art
- Por último sobre la determinación de la obligación tributaria, sobre base presunta efectuada en el
- Por último solicitó que se debe declarar improcedente el recurso, porque no se habría cumplido
- Conforme se tiene relacionado líneas arriba, mediante Auto Supremo Nº 420-A de 5 de diciembre
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación de fojas 153 a 162 para
- Habiéndose establecido en dicho DS y sus once reglamentos (anexos) el marco normativo y los
- Estableciendo que los propietarios interesados en convertir el motor de su vehículo al uso del
- Implicando con ello que la conversión de los vehículos a GNV, no constituye una instalación
- Entre la indicada normativa se encuentra el Reglamento de Construcción y Operación de Estaciones de
- Además es evidente que se incluyó también a estas disposiciones legales once anexos que corroboran
- Fundamentos jurídicos del caso concreto
- Analizando detalladamente los fundamentos del recurso de casación objeto de la presente resolución, en
- Evidentemente los precios se establecen en mérito a las políticas del Estado, emitidas para el
- En ese contexto, se establece que no es evidente que el Tribunal de Alzada hubiese
- Tampoco es evidente que se hubiese incurrido en una homologación equivocada de la interpretación de
- Por último, verificando los antecedentes administrativos, remitidos en dos anexos a este Tribunal, se verifica
- En virtud de todo lo manifestado, teniendo presente el principio de verdad material y legalidad,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
