Auto Supremo AS/0044/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0044/2018

Fecha: 27-Feb-2018

Tampoco se razonó sobre la obligación que tienen los talleres de conversión a facturar dichos

Tampoco se razonó sobre la obligación que tienen los talleres de conversión a facturar dichos implementos de propiedad de los importadores, ignorando la carga de la prueba que correspondía a la Administración Tributaria, citando al efecto jurisprudencia emitida por la Sala Plena de éste Tribunal y por la Autoridad de Impugnación Tributaria, alegando que el Auto de Vista Homologó las presunciones erradas del SIN, pues ésta en mérito a determinación presunta, asumió que todas las conversiones reportadas fueron ventas de kits y cilindros, conforme a los reportes obtenidos de la Base de Datos Corporativa del Sistema de Recaudación Tributaria del SIN y de la Superintendencia de Hidrocarburos, que no demuestran precios de conversión y menos ventas de equipos, sino que estos antecedentes solo servían para obtener el Certificado de Calidad emitido por el Instituto Boliviano de Normalización y Calidad, certificación, inspección y capacitación (IBNORCA), para seguridad del parque automotor convertido a Gas Natural Vehicular (GNV); es decir no existió una confrontación adecuada, como por ejemplo de las Declaraciones Juradas (DDJJ), las facturas emitidas y los Libros de compras y ventas IVA, citando resoluciones de la AGIT sobre la verdad material y determinación de tributos omitidos sobre base presunta