Auto Supremo AS/0044/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0044/2018

Fecha: 27-Feb-2018

Implicando con ello que la conversión de los vehículos a GNV, no constituye una instalación

Implicando con ello que la conversión de los vehículos a GNV, no constituye una instalación gratuita del correspondiente Kits y cilindros correspondientes a cada movilidad, sino que, en mérito a reglamentos específicamente determinados por el Estado, el usuario o propietario final, deberá cancelar por esos servicios e implementos instalados en su motorizado, evidenciándose que se trata de una típica transaccional comercial que se encuentra sujeta a la normativa tributaria, sin excepción alguna, por consiguiente, esta transacción comercial, automáticamente genera el débito fiscal a favor de la empresa que efectúa esa conversión, por el total de los implementos transferidos y servicios prestados y el crédito fiscal para el usuario que realizó la compra de esos implementos y se benefició del servicio prestado, generando de manera automática los impuestos a las transacciones y al valor agregado (IT e IVA), conforme establecen los arts. 1, 4, 72 y 74 de la Ley Nº 843