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Respuesta al recurso de casación
1. Las normas contendías en los arts. 297, 298 del C.P.C. y los arts. 284, 285 y 286 del Código Procesal Civil, son normas exclusivas y específicas que regulan el recurso de revisión extraordinaria de sentencia, recurso que es de competencia privativa del Tribunal Supremo de Justicia en su Sala Plena, así lo determina el art. 38 núm. 6 de la ley 025
1. Las normas contendías en los arts. 297, 298 del C.P.C. y los arts. 284, 285 y 286 del Código Procesal Civil, son normas exclusivas y específicas que regulan el recurso de revisión extraordinaria de sentencia, recurso que es de competencia privativa del Tribunal Supremo de Justicia en su Sala Plena, así lo determina el art. 38 núm. 6 de la ley 025
- Proceso: Fraude Procesal
- Que, el Juez de Partido Mixto y Sentencia de Tiraque, pronunció la Sentencia Nª 12/2014
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- 6. Sin costas, por ser proceso doble
- CONSIDERANDO II
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- CONSIDERANDO III
- En tal sentido el ordenamiento jurídico boliviano regula este recurso en los arts
- En ese mismo entendido, en lo que respecta al plazo para la interposición de este
- Sobre esta temática, el autor Lino E
- En ese orden de ideas, es pertinente citar, el criterio del autor Hernando Devis Echandía,
- Finalmente la Sentencia Constitucional Nº 1587/2011-R de 11 de octubre, al referirse a la legitimación
- CONSIDERANDO IV
- En cuanto al segundo reclamo, el recurrente acusa de incongruente y perniciosos la resolución impugnada,
- Por otra parte demanda un manifiesto alejamiento de la resolución recurrida respecto de los puntos
- Finalmente, el recurrente denuncia que el demandante no intervino como sujeto procesal dentro del proceso
- Se regula honorarios procesionales en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
