Finalmente, el recurrente denuncia que el demandante no intervino como sujeto procesal dentro del proceso
Finalmente, el recurrente denuncia que el demandante no intervino como sujeto procesal dentro del proceso de usucapión, por lo que no se encontraba facultado para iniciar la presente acción por ser ajeno al proceso cuestionado, así como tampoco demostró la existencia del fraude procesal, ya que su demanda no se adecuaría a los presupuestos doctrinales que hacen a este instituto jurídico violentando y aplicando de manera ilegal los preceptos jurídicos aplicables al caso
- Proceso: Fraude Procesal
- Que, el Juez de Partido Mixto y Sentencia de Tiraque, pronunció la Sentencia Nª 12/2014
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- 6. Sin costas, por ser proceso doble
- CONSIDERANDO II
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- CONSIDERANDO III
- En tal sentido el ordenamiento jurídico boliviano regula este recurso en los arts
- En ese mismo entendido, en lo que respecta al plazo para la interposición de este
- Sobre esta temática, el autor Lino E
- En ese orden de ideas, es pertinente citar, el criterio del autor Hernando Devis Echandía,
- Finalmente la Sentencia Constitucional Nº 1587/2011-R de 11 de octubre, al referirse a la legitimación
- CONSIDERANDO IV
- En cuanto al segundo reclamo, el recurrente acusa de incongruente y perniciosos la resolución impugnada,
- Por otra parte demanda un manifiesto alejamiento de la resolución recurrida respecto de los puntos
- Finalmente, el recurrente denuncia que el demandante no intervino como sujeto procesal dentro del proceso
- Se regula honorarios procesionales en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
