CONSIDERANDO IV
CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
En lo que concierne al primer reclamo, el recurrente sostiene que este máximo tribunal a momento de emitir el Auto Supremo No. 704/2016 de fecha 27 de junio, habría realizado una errónea interpretación de lo establecido por los arts. 297 y 298 del extinto adjetivo civil y los arts. 284, 285 y 286 de la norma procesal vigente, ello en el entendido de que no se habría tomado en cuenta que el plazo para la presentación del recurso extraordinario de revisión de sentencia es fatal y perentorio y bajo el argumento de que solo el Tribunal Supremo de Justicia es el competente para determinar los aspectos formales inherentes a este recurso, el tribunal de alzada, no habría observado la facultad y competencia que le confiere el art. 17.I, II de la Ley 025, para considerar y aplicar las normas citadas y de esa manera desestimar el proceso de fraude procesal
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
En lo que concierne al primer reclamo, el recurrente sostiene que este máximo tribunal a momento de emitir el Auto Supremo No. 704/2016 de fecha 27 de junio, habría realizado una errónea interpretación de lo establecido por los arts. 297 y 298 del extinto adjetivo civil y los arts. 284, 285 y 286 de la norma procesal vigente, ello en el entendido de que no se habría tomado en cuenta que el plazo para la presentación del recurso extraordinario de revisión de sentencia es fatal y perentorio y bajo el argumento de que solo el Tribunal Supremo de Justicia es el competente para determinar los aspectos formales inherentes a este recurso, el tribunal de alzada, no habría observado la facultad y competencia que le confiere el art. 17.I, II de la Ley 025, para considerar y aplicar las normas citadas y de esa manera desestimar el proceso de fraude procesal
- Proceso: Fraude Procesal
- Que, el Juez de Partido Mixto y Sentencia de Tiraque, pronunció la Sentencia Nª 12/2014
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- 6. Sin costas, por ser proceso doble
- CONSIDERANDO II
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- CONSIDERANDO III
- En tal sentido el ordenamiento jurídico boliviano regula este recurso en los arts
- En ese mismo entendido, en lo que respecta al plazo para la interposición de este
- Sobre esta temática, el autor Lino E
- En ese orden de ideas, es pertinente citar, el criterio del autor Hernando Devis Echandía,
- Finalmente la Sentencia Constitucional Nº 1587/2011-R de 11 de octubre, al referirse a la legitimación
- CONSIDERANDO IV
- En cuanto al segundo reclamo, el recurrente acusa de incongruente y perniciosos la resolución impugnada,
- Por otra parte demanda un manifiesto alejamiento de la resolución recurrida respecto de los puntos
- Finalmente, el recurrente denuncia que el demandante no intervino como sujeto procesal dentro del proceso
- Se regula honorarios procesionales en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
