Auto Supremo AS/0051/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0051/2018

Fecha: 14-Feb-2018

CONSIDERANDO IV

CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
En lo que concierne al primer reclamo, el recurrente sostiene que este máximo tribunal a momento de emitir el Auto Supremo No. 704/2016 de fecha 27 de junio, habría realizado una errónea interpretación de lo establecido por los arts. 297 y 298 del extinto adjetivo civil y los arts. 284, 285 y 286 de la norma procesal vigente, ello en el entendido de que no se habría tomado en cuenta que el plazo para la presentación del recurso extraordinario de revisión de sentencia es fatal y perentorio y bajo el argumento de que solo el Tribunal Supremo de Justicia es el competente para determinar los aspectos formales inherentes a este recurso, el tribunal de alzada, no habría observado la facultad y competencia que le confiere el art. 17.I, II de la Ley 025, para considerar y aplicar las normas citadas y de esa manera desestimar el proceso de fraude procesal