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2. SE DECLARA LA EXISTENCIA DE FRAUDE PROCESAL, dentro del proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinaria por Mario Freddy Lafuente Caballero contra Herederos de Mario Enrique Lafuente Sejas, los señores: Luz Ernestina Lafuente Caballero, Luis Fernando Lafuente caballero, Rossmery Lafuente Caballero, Silvia Lafuente Caballero, tramitado ante el Juzgado de Partido Mixto, Liquidador y de Sentencia Nº 1 de Punata
- Proceso: Fraude Procesal
- Que, el Juez de Partido Mixto y Sentencia de Tiraque, pronunció la Sentencia Nª 12/2014
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- 6. Sin costas, por ser proceso doble
- CONSIDERANDO II
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- CONSIDERANDO III
- En tal sentido el ordenamiento jurídico boliviano regula este recurso en los arts
- En ese mismo entendido, en lo que respecta al plazo para la interposición de este
- Sobre esta temática, el autor Lino E
- En ese orden de ideas, es pertinente citar, el criterio del autor Hernando Devis Echandía,
- Finalmente la Sentencia Constitucional Nº 1587/2011-R de 11 de octubre, al referirse a la legitimación
- CONSIDERANDO IV
- En cuanto al segundo reclamo, el recurrente acusa de incongruente y perniciosos la resolución impugnada,
- Por otra parte demanda un manifiesto alejamiento de la resolución recurrida respecto de los puntos
- Finalmente, el recurrente denuncia que el demandante no intervino como sujeto procesal dentro del proceso
- Se regula honorarios procesionales en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
