En ese orden de ideas, es pertinente citar, el criterio del autor Hernando Devis Echandía,
En ese orden de ideas, es pertinente citar, el criterio del autor Hernando Devis Echandía, quien en su obra TEORÍA GENERAL DEL PROCESO, 2da Edición Buenos Aires Edit. Universidad 1997 página 269, señala: “Tener legitimación en la causa consiste en ser la persona que, de conformidad con la ley sustancial, puede formular o contradecir las pretensiones contenidas en la demanda … por ser sujeto activo o pasivo de la relación jurídica sustancial pretendida … que deben ser objeto de la decisión del Juez…”, es decir que, la legitimación en la causa es un elemento esencial de la acción que presupone o implica la necesidad de que la demanda sea presentada por quien tenga la titularidad del derecho que se cuestiona, esto es, que la acción sea entablada por aquella persona que la ley considera como particularmente idónea para estimular la función jurisdiccional
- Proceso: Fraude Procesal
- Que, el Juez de Partido Mixto y Sentencia de Tiraque, pronunció la Sentencia Nª 12/2014
- 2
- 3
- 4
- 5
- 6. Sin costas, por ser proceso doble
- CONSIDERANDO II
- 1
- CONSIDERANDO III
- En tal sentido el ordenamiento jurídico boliviano regula este recurso en los arts
- En ese mismo entendido, en lo que respecta al plazo para la interposición de este
- Sobre esta temática, el autor Lino E
- En ese orden de ideas, es pertinente citar, el criterio del autor Hernando Devis Echandía,
- Finalmente la Sentencia Constitucional Nº 1587/2011-R de 11 de octubre, al referirse a la legitimación
- CONSIDERANDO IV
- En cuanto al segundo reclamo, el recurrente acusa de incongruente y perniciosos la resolución impugnada,
- Por otra parte demanda un manifiesto alejamiento de la resolución recurrida respecto de los puntos
- Finalmente, el recurrente denuncia que el demandante no intervino como sujeto procesal dentro del proceso
- Se regula honorarios procesionales en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
