Que, el Juez de Partido Mixto y Sentencia de Tiraque, pronunció la Sentencia Nª 12/2014
VISTOS: El recurso de Casación de fs. 584 a 586 interpuesto por Mario Fredy La Fuente Caballero, contra el Auto de Vista de fecha 05 de agosto de 2016 cursante a fs. 578-581 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso sobre Fraude Procesal, seguido por Félix de la Fuente Sejas en contra de Mario Fredy Lafuente Caballero y otro, el Auto de Concesión de fs. 597, el Auto Supremo de Admisión de fs. 603 a 604, los demás antecedentes procesales, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Que, el Juez de Partido Mixto y Sentencia de Tiraque, pronunció la Sentencia Nª 12/2014 de fecha 15 de agosto, cursante de fs. 453 a 463 vta., de obrados, por la que, FALLA declarando:
1. PROBADA la demanda de foja 88 al 92
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Que, el Juez de Partido Mixto y Sentencia de Tiraque, pronunció la Sentencia Nª 12/2014 de fecha 15 de agosto, cursante de fs. 453 a 463 vta., de obrados, por la que, FALLA declarando:
1. PROBADA la demanda de foja 88 al 92
- Proceso: Fraude Procesal
- Que, el Juez de Partido Mixto y Sentencia de Tiraque, pronunció la Sentencia Nª 12/2014
- 2
- 3
- 4
- 5
- 6. Sin costas, por ser proceso doble
- CONSIDERANDO II
- 1
- CONSIDERANDO III
- En tal sentido el ordenamiento jurídico boliviano regula este recurso en los arts
- En ese mismo entendido, en lo que respecta al plazo para la interposición de este
- Sobre esta temática, el autor Lino E
- En ese orden de ideas, es pertinente citar, el criterio del autor Hernando Devis Echandía,
- Finalmente la Sentencia Constitucional Nº 1587/2011-R de 11 de octubre, al referirse a la legitimación
- CONSIDERANDO IV
- En cuanto al segundo reclamo, el recurrente acusa de incongruente y perniciosos la resolución impugnada,
- Por otra parte demanda un manifiesto alejamiento de la resolución recurrida respecto de los puntos
- Finalmente, el recurrente denuncia que el demandante no intervino como sujeto procesal dentro del proceso
- Se regula honorarios procesionales en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
