Auto Supremo AS/0075/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0075/2018

Fecha: 15-Feb-2018

2) Se declara IMPROBADA la demanda respecto a LOS DAÑOS Y PERJUICIOS, consiguientemente se dispone

2) Se declara IMPROBADA la demanda respecto a LOS DAÑOS Y PERJUICIOS, consiguientemente se dispone lo siguiente:
1.-Se declara resuelto el contrato suscrito entre JUAN LUCHS CALDERON y FRANZ RODOLFO CRESPO MONROY, mediante instrumento público 173/2010 de fecha 19 de marzo de 2010, cursante de fs. 1 a 2, relativo a la transferencia de un paquete accionario de 23.290 acciones de capital por un valor de Bs. 2.329.000.- protocolizado por ante la notaria de fe pública 92, a cargo del Dr. VICTOR HUGO ROJAS MERIDA, como también resuelto el documento privado aclarativo, de fecha 12 de mayo de 2010, suscrito entre JUAN LUCHS CALDERON, MARIA ELENA CUELLAR VELASCO y FRANZ RODOLFO CRESPO MONROY.-
Con efecto retroactivo al monto de su suscripción. Consecuentemente quedan sin efecto legal alguno los mencionados contratos”.
Resolución que fue recurrida de apelación por Franz Rodolfo Crespo Monroy a fs. 430-435 vta., mereciendo el Auto de Vista de fecha 09 de octubre de 2013 de fs. 466 a 469, por la que Confirma el Auto de fecha 23 de abril de 2012 y la Sentencia de fecha 12 de marzo de 2013, determinación que es asumida en función a que el juez de la causa en el numeral séptimo del primer considerando de la sentencia sí consideró las pruebas relativas al proceso Ejecutivo seguido por Franz Rodolfo Crespo Monroy contra PAPELCAR S.A., mismas que fueron valoradas conforme al art. 1286 del Código Civil con relación al art. 397 del Procedimiento Civil y en lo que concierne al principio de buena fe expresa que debe estarse a lo resuelto en el considerando II donde hizo conocer sobre el mismo principio al momento de resolver el recurso de apelación en el efecto diferido