2) Se declara IMPROBADA la demanda respecto a LOS DAÑOS Y PERJUICIOS, consiguientemente se dispone
2) Se declara IMPROBADA la demanda respecto a LOS DAÑOS Y PERJUICIOS, consiguientemente se dispone lo siguiente:
1.-Se declara resuelto el contrato suscrito entre JUAN LUCHS CALDERON y FRANZ RODOLFO CRESPO MONROY, mediante instrumento público 173/2010 de fecha 19 de marzo de 2010, cursante de fs. 1 a 2, relativo a la transferencia de un paquete accionario de 23.290 acciones de capital por un valor de Bs. 2.329.000.- protocolizado por ante la notaria de fe pública 92, a cargo del Dr. VICTOR HUGO ROJAS MERIDA, como también resuelto el documento privado aclarativo, de fecha 12 de mayo de 2010, suscrito entre JUAN LUCHS CALDERON, MARIA ELENA CUELLAR VELASCO y FRANZ RODOLFO CRESPO MONROY.-
Con efecto retroactivo al monto de su suscripción. Consecuentemente quedan sin efecto legal alguno los mencionados contratos”.
Resolución que fue recurrida de apelación por Franz Rodolfo Crespo Monroy a fs. 430-435 vta., mereciendo el Auto de Vista de fecha 09 de octubre de 2013 de fs. 466 a 469, por la que Confirma el Auto de fecha 23 de abril de 2012 y la Sentencia de fecha 12 de marzo de 2013, determinación que es asumida en función a que el juez de la causa en el numeral séptimo del primer considerando de la sentencia sí consideró las pruebas relativas al proceso Ejecutivo seguido por Franz Rodolfo Crespo Monroy contra PAPELCAR S.A., mismas que fueron valoradas conforme al art. 1286 del Código Civil con relación al art. 397 del Procedimiento Civil y en lo que concierne al principio de buena fe expresa que debe estarse a lo resuelto en el considerando II donde hizo conocer sobre el mismo principio al momento de resolver el recurso de apelación en el efecto diferido
1.-Se declara resuelto el contrato suscrito entre JUAN LUCHS CALDERON y FRANZ RODOLFO CRESPO MONROY, mediante instrumento público 173/2010 de fecha 19 de marzo de 2010, cursante de fs. 1 a 2, relativo a la transferencia de un paquete accionario de 23.290 acciones de capital por un valor de Bs. 2.329.000.- protocolizado por ante la notaria de fe pública 92, a cargo del Dr. VICTOR HUGO ROJAS MERIDA, como también resuelto el documento privado aclarativo, de fecha 12 de mayo de 2010, suscrito entre JUAN LUCHS CALDERON, MARIA ELENA CUELLAR VELASCO y FRANZ RODOLFO CRESPO MONROY.-
Con efecto retroactivo al monto de su suscripción. Consecuentemente quedan sin efecto legal alguno los mencionados contratos”.
Resolución que fue recurrida de apelación por Franz Rodolfo Crespo Monroy a fs. 430-435 vta., mereciendo el Auto de Vista de fecha 09 de octubre de 2013 de fs. 466 a 469, por la que Confirma el Auto de fecha 23 de abril de 2012 y la Sentencia de fecha 12 de marzo de 2013, determinación que es asumida en función a que el juez de la causa en el numeral séptimo del primer considerando de la sentencia sí consideró las pruebas relativas al proceso Ejecutivo seguido por Franz Rodolfo Crespo Monroy contra PAPELCAR S.A., mismas que fueron valoradas conforme al art. 1286 del Código Civil con relación al art. 397 del Procedimiento Civil y en lo que concierne al principio de buena fe expresa que debe estarse a lo resuelto en el considerando II donde hizo conocer sobre el mismo principio al momento de resolver el recurso de apelación en el efecto diferido
- Crespo Monroy
- Proceso: Resolución de Contrato, Pago de Daños y Perjuicios
- CONSIDERANDO I
- 2) Se declara IMPROBADA la demanda respecto a LOS DAÑOS Y PERJUICIOS, consiguientemente se dispone
- CONSIDERANDO II
- Solicitando por una parte la anulación llanamente hasta el vicio más antiguo, y/o casando aplicando
- 2
- 3
- Señala que el recurso de casación no precisa las disposiciones legales vulneradas, sino que simplemente
- Precisa que el Auto Supremo Nº 66/2014 de fs
- Y enfatiza en sentido que se debe considerar la Jurisprudencia Constitucional asumida en la SCP
- CONSIDERANDO III
- Si bien el art
- Del contexto de la jurisprudencia citada se extrae que el cumplimiento de requisitos de admisión,
- Sobre este punto, corresponde señalar lo expresado en la doctrina aplicable contenida en el Auto
- Al efecto podemos citar la SC
- III.4. Del principio Per saltum
- El Auto Supremo Nº 939/2015 de 14 de octubre sobre el tema ha referido: “De
- CONSIDERANDO IV
- De la lectura del memorial de recurso de casación se verifica que se lo hace
- Sobre el particular conforme a lo delineado en la doctrina aplicable III
- Aduce que al momento de contestar a la demanda observó que la nulidad del documento
- Sobre el particular, del análisis de todo el proceso se denota que lo ahora acusado
- Como otro punto de controversia alega que la prueba cursante de fs
- Así mismo acusa la violación del art
- Por los motivos expuestos y habiendo dado cumplimiento a la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 1012/2015-S2
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu
