Auto Supremo AS/0075/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0075/2018

Fecha: 15-Feb-2018

Aduce que al momento de contestar a la demanda observó que la nulidad del documento

Tomando como eje lo referido, corresponde analizar si el Auto de fs. 134 de fecha 12 de junio que resuelve la objeción a los puntos de hecho a probar carece o no de motivación, en ese cometido la citada resolución expresa: “estando fijado los puntos de hecho a probarse conforme a la relación procesal que ha sido establecida por las mismas partes conforme al art. 353 CPC, y para desembocarse congruentemente en sentencia, los contratos deben ser plenamente identificados en la etapa probatoria tal como lo hace en el presente memorial, a la vez de probarse la afección o causa legal que permitirá su resolución” (Sic.) del análisis del fundamento vertido por el Juez de la causa se advierte una respuesta clara y motivada, quien respondiendo a la objeción planteada, en cuanto al tema de la identificación de los contratos y sus causales de resolución, señaló que para tener una sentencia congruente es necesario y primordial demostrar la identificación de los contratos y la causa legal de su resolución, respuesta por demás clara, precisa y coherente, debido a que resulta esencial por un tema de congruencia y para actuar dentro de los límites del principio dispositivo tener certeza de cuáles son los contratos base de Litis y por sindéresis jurídica es elemental demostrar la causal de la resolución del contrato solicitada, pues es en esencia sobre esos puntos que ha de girar todo el debate.
De todo lo anotado se concluye que la resolución dictada por el A quo a fs. 134 al ser clara y concisa sus fundamentos, no vulnera el debido proceso en su vertiente motivación y si bien no posee una estructura a gusto del recurrente este hecho, como se dijo no implica que carezca de motivación, por lo que su reclamo deviene en infundado.
Aduce que al momento de contestar a la demanda observó que la nulidad del documento privado aclaratorio cursante a fs. 3 y 4 necesariamente para ser nulo, también debía declararse la nulidad del otro documento societario que era la gestión de préstamo que motivo la consecuencia del pago de acciones del demandante, situación que no se habría merecido pronunciamiento en Sentencia