Aduce que al momento de contestar a la demanda observó que la nulidad del documento
Tomando como eje lo referido, corresponde analizar si el Auto de fs. 134 de fecha 12 de junio que resuelve la objeción a los puntos de hecho a probar carece o no de motivación, en ese cometido la citada resolución expresa: “estando fijado los puntos de hecho a probarse conforme a la relación procesal que ha sido establecida por las mismas partes conforme al art. 353 CPC, y para desembocarse congruentemente en sentencia, los contratos deben ser plenamente identificados en la etapa probatoria tal como lo hace en el presente memorial, a la vez de probarse la afección o causa legal que permitirá su resolución” (Sic.) del análisis del fundamento vertido por el Juez de la causa se advierte una respuesta clara y motivada, quien respondiendo a la objeción planteada, en cuanto al tema de la identificación de los contratos y sus causales de resolución, señaló que para tener una sentencia congruente es necesario y primordial demostrar la identificación de los contratos y la causa legal de su resolución, respuesta por demás clara, precisa y coherente, debido a que resulta esencial por un tema de congruencia y para actuar dentro de los límites del principio dispositivo tener certeza de cuáles son los contratos base de Litis y por sindéresis jurídica es elemental demostrar la causal de la resolución del contrato solicitada, pues es en esencia sobre esos puntos que ha de girar todo el debate.
De todo lo anotado se concluye que la resolución dictada por el A quo a fs. 134 al ser clara y concisa sus fundamentos, no vulnera el debido proceso en su vertiente motivación y si bien no posee una estructura a gusto del recurrente este hecho, como se dijo no implica que carezca de motivación, por lo que su reclamo deviene en infundado.
Aduce que al momento de contestar a la demanda observó que la nulidad del documento privado aclaratorio cursante a fs. 3 y 4 necesariamente para ser nulo, también debía declararse la nulidad del otro documento societario que era la gestión de préstamo que motivo la consecuencia del pago de acciones del demandante, situación que no se habría merecido pronunciamiento en Sentencia
De todo lo anotado se concluye que la resolución dictada por el A quo a fs. 134 al ser clara y concisa sus fundamentos, no vulnera el debido proceso en su vertiente motivación y si bien no posee una estructura a gusto del recurrente este hecho, como se dijo no implica que carezca de motivación, por lo que su reclamo deviene en infundado.
Aduce que al momento de contestar a la demanda observó que la nulidad del documento privado aclaratorio cursante a fs. 3 y 4 necesariamente para ser nulo, también debía declararse la nulidad del otro documento societario que era la gestión de préstamo que motivo la consecuencia del pago de acciones del demandante, situación que no se habría merecido pronunciamiento en Sentencia
- Crespo Monroy
- Proceso: Resolución de Contrato, Pago de Daños y Perjuicios
- CONSIDERANDO I
- 2) Se declara IMPROBADA la demanda respecto a LOS DAÑOS Y PERJUICIOS, consiguientemente se dispone
- CONSIDERANDO II
- Solicitando por una parte la anulación llanamente hasta el vicio más antiguo, y/o casando aplicando
- 2
- 3
- Señala que el recurso de casación no precisa las disposiciones legales vulneradas, sino que simplemente
- Precisa que el Auto Supremo Nº 66/2014 de fs
- Y enfatiza en sentido que se debe considerar la Jurisprudencia Constitucional asumida en la SCP
- CONSIDERANDO III
- Si bien el art
- Del contexto de la jurisprudencia citada se extrae que el cumplimiento de requisitos de admisión,
- Sobre este punto, corresponde señalar lo expresado en la doctrina aplicable contenida en el Auto
- Al efecto podemos citar la SC
- III.4. Del principio Per saltum
- El Auto Supremo Nº 939/2015 de 14 de octubre sobre el tema ha referido: “De
- CONSIDERANDO IV
- De la lectura del memorial de recurso de casación se verifica que se lo hace
- Sobre el particular conforme a lo delineado en la doctrina aplicable III
- Aduce que al momento de contestar a la demanda observó que la nulidad del documento
- Sobre el particular, del análisis de todo el proceso se denota que lo ahora acusado
- Como otro punto de controversia alega que la prueba cursante de fs
- Así mismo acusa la violación del art
- Por los motivos expuestos y habiendo dado cumplimiento a la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 1012/2015-S2
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu
