De la lectura del memorial de recurso de casación se verifica que se lo hace
Sobre este tópico, cabe expresar que si bien el recurso de casación cursante de fs. 471 a 477 carece de una adecuada técnica recursiva, empero los suscritos Magistrados en aplicación de los parámetros delineados en el punto III.1 en cuanto a la interpretación y aplicación del art. 258-2) del Citado Código y rescatando los fundamentos vertidos en la última parte del punto III.4 (análisis del caso concreto) citados en la SCP Nº 1012/2015-S2, en aplicación de los principios de Justicia Material, Pro actione y desechando toda clase de rigorismos excesivos que no van acorde al actual modelo de administración de justicia donde prima el acceso a la Justicia sobre los aspectos ritualistas, de todo el contexto del recurso de casación puede advertir e inferir reclamos o puntos de controversia dispersos, correspondiendo en consecuencia analizar y responder a los reclamos extractados en procura de no mermar el acceso a la justicia.
De la lectura del memorial de recurso de casación se verifica que se lo hace tanto en el fondo como en la forma, consecuentemente en aplicación de lo esbozado en el punto III.2 a fin de tener la coherencia argumentativa se resolverá en primer término lo denunciado en la forma, en esa secuencia se tiene que:
Señala que el Auto de fecha 12 de junio de 2012 que resolvió confirmar la objeción al Auto de relación procesal de fs. 130, carecería de fundamentación y motivación al no contener una parte considerativa
De la lectura del memorial de recurso de casación se verifica que se lo hace tanto en el fondo como en la forma, consecuentemente en aplicación de lo esbozado en el punto III.2 a fin de tener la coherencia argumentativa se resolverá en primer término lo denunciado en la forma, en esa secuencia se tiene que:
Señala que el Auto de fecha 12 de junio de 2012 que resolvió confirmar la objeción al Auto de relación procesal de fs. 130, carecería de fundamentación y motivación al no contener una parte considerativa
- Crespo Monroy
- Proceso: Resolución de Contrato, Pago de Daños y Perjuicios
- CONSIDERANDO I
- 2) Se declara IMPROBADA la demanda respecto a LOS DAÑOS Y PERJUICIOS, consiguientemente se dispone
- CONSIDERANDO II
- Solicitando por una parte la anulación llanamente hasta el vicio más antiguo, y/o casando aplicando
- 2
- 3
- Señala que el recurso de casación no precisa las disposiciones legales vulneradas, sino que simplemente
- Precisa que el Auto Supremo Nº 66/2014 de fs
- Y enfatiza en sentido que se debe considerar la Jurisprudencia Constitucional asumida en la SCP
- CONSIDERANDO III
- Si bien el art
- Del contexto de la jurisprudencia citada se extrae que el cumplimiento de requisitos de admisión,
- Sobre este punto, corresponde señalar lo expresado en la doctrina aplicable contenida en el Auto
- Al efecto podemos citar la SC
- III.4. Del principio Per saltum
- El Auto Supremo Nº 939/2015 de 14 de octubre sobre el tema ha referido: “De
- CONSIDERANDO IV
- De la lectura del memorial de recurso de casación se verifica que se lo hace
- Sobre el particular conforme a lo delineado en la doctrina aplicable III
- Aduce que al momento de contestar a la demanda observó que la nulidad del documento
- Sobre el particular, del análisis de todo el proceso se denota que lo ahora acusado
- Como otro punto de controversia alega que la prueba cursante de fs
- Así mismo acusa la violación del art
- Por los motivos expuestos y habiendo dado cumplimiento a la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 1012/2015-S2
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu
