CONSIDERANDO I
VISTOS: El recurso de casación de fs. 471 a 477, interpuesto por Franz Rodolfo Crespo Monroy a través de su apoderado, contra el Auto de Vista de fecha 09 de octubre de 2013 de fs. 466 a 469, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso de Resolución de Contrato, Pago de Daños y Perjuicios seguido por Juan Luchs Calderón Camacho y María Cuellar Velasco contra Franz Rodolfo Crespo Monroy, la respuesta al recurso de casación de fs. 479 a 480 vta., la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 1012/2015-S2 de 14 de octubre de 2015, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Que, el Juez Octavo de Partido en lo Civil Comercial, dicta sentencia cursante de fs. 422 a 426 vta., declarando: “ 1) PROBADA la demanda de fs. 35 a 39 interpuesto por JUAN LUCHS CALDERÓN contra FRANZ RODOLFO CRESPO MONROY, solamente en lo que respecta a la Resolución de Contrato
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Que, el Juez Octavo de Partido en lo Civil Comercial, dicta sentencia cursante de fs. 422 a 426 vta., declarando: “ 1) PROBADA la demanda de fs. 35 a 39 interpuesto por JUAN LUCHS CALDERÓN contra FRANZ RODOLFO CRESPO MONROY, solamente en lo que respecta a la Resolución de Contrato
- Crespo Monroy
- Proceso: Resolución de Contrato, Pago de Daños y Perjuicios
- CONSIDERANDO I
- 2) Se declara IMPROBADA la demanda respecto a LOS DAÑOS Y PERJUICIOS, consiguientemente se dispone
- CONSIDERANDO II
- Solicitando por una parte la anulación llanamente hasta el vicio más antiguo, y/o casando aplicando
- 2
- 3
- Señala que el recurso de casación no precisa las disposiciones legales vulneradas, sino que simplemente
- Precisa que el Auto Supremo Nº 66/2014 de fs
- Y enfatiza en sentido que se debe considerar la Jurisprudencia Constitucional asumida en la SCP
- CONSIDERANDO III
- Si bien el art
- Del contexto de la jurisprudencia citada se extrae que el cumplimiento de requisitos de admisión,
- Sobre este punto, corresponde señalar lo expresado en la doctrina aplicable contenida en el Auto
- Al efecto podemos citar la SC
- III.4. Del principio Per saltum
- El Auto Supremo Nº 939/2015 de 14 de octubre sobre el tema ha referido: “De
- CONSIDERANDO IV
- De la lectura del memorial de recurso de casación se verifica que se lo hace
- Sobre el particular conforme a lo delineado en la doctrina aplicable III
- Aduce que al momento de contestar a la demanda observó que la nulidad del documento
- Sobre el particular, del análisis de todo el proceso se denota que lo ahora acusado
- Como otro punto de controversia alega que la prueba cursante de fs
- Así mismo acusa la violación del art
- Por los motivos expuestos y habiendo dado cumplimiento a la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 1012/2015-S2
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu
