Auto Supremo AS/0075/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0075/2018

Fecha: 15-Feb-2018

Si bien el art

Si bien el art. 258-2) del Código de Procedimiento Civil (vigente al momento de la interposición del recurso de casación) establecía requisitos de procedencia al recurso de casación, como ser: “… citar en términos claros, concretos y precisos la sentencia o auto del que se recurriere, su folio dentro del expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma, o ambos. Estas especificaciones deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente.”, empero, la citada normativa desde toda óptica se encontraba envestida bajo un enfoque netamente formalista, puesto que generaba límites al principio de impugnación en base a postulados ritualistas, desconociendo los principios pro actione y pro homine, lo cual no va acorde con el nuevo modelo Constitucional de Derecho que actualmente rige en la Administración de Justicia, donde las normas procesales deben ser aplicadas e interpretadas desde y conforme a la Constitución Política del Estado, bajo los principios orientadores que señala el art. 180-I de: “gratuidad, publicidad, transparencia, oralidad, celeridad, probidad, honestidad, legalidad, eficacia, eficiencia, accesibilidad, inmediatez, verdad material” de lo que se concluye que bajo un enfoque constitucional los Tribunales de Justicia Ordinario deben tener como objetivo el logro o cumplimiento del derecho sustantivo, sobre el adjetivo en búsqueda de la verdad material por encima de la perfección procesal