Precisa que el Auto Supremo Nº 66/2014 de fs
Y con relación al petitorio solicitado en el recurso de casación enfatiza que es ambiguo, pues no precisa hasta donde resulta la nulidad procesal reclamada al tenor de los arts. 251 y 252 del Código de Procedimiento Civil, por lo que, al no contener los requisitos exigidos por Ley solicita se declare improcedente el recurso interpuesto por el demandado.
De los fundamentos que hacen a la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 1012/2015-S2 de 14 de octubre.-
Precisa que el Auto Supremo Nº 66/2014 de fs. 488 a 490 vta., incurre en una carencia de congruencia, fundamentación y motivación, toda vez que el fallo dictado no fundamentó de manera clara y concisa las razones por las que se declaró la improcedencia y el incumplimiento del art. 258-2) del Código Adjetivo Civil, pues conforme a la Jurisprudencia constitucional toda resolución que declare la improcedencia de un recurso debe ser fundamentado y motivado con mayor cuidado, lo cual no aconteció en el caso de autos
De los fundamentos que hacen a la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 1012/2015-S2 de 14 de octubre.-
Precisa que el Auto Supremo Nº 66/2014 de fs. 488 a 490 vta., incurre en una carencia de congruencia, fundamentación y motivación, toda vez que el fallo dictado no fundamentó de manera clara y concisa las razones por las que se declaró la improcedencia y el incumplimiento del art. 258-2) del Código Adjetivo Civil, pues conforme a la Jurisprudencia constitucional toda resolución que declare la improcedencia de un recurso debe ser fundamentado y motivado con mayor cuidado, lo cual no aconteció en el caso de autos
- Crespo Monroy
- Proceso: Resolución de Contrato, Pago de Daños y Perjuicios
- CONSIDERANDO I
- 2) Se declara IMPROBADA la demanda respecto a LOS DAÑOS Y PERJUICIOS, consiguientemente se dispone
- CONSIDERANDO II
- Solicitando por una parte la anulación llanamente hasta el vicio más antiguo, y/o casando aplicando
- 2
- 3
- Señala que el recurso de casación no precisa las disposiciones legales vulneradas, sino que simplemente
- Precisa que el Auto Supremo Nº 66/2014 de fs
- Y enfatiza en sentido que se debe considerar la Jurisprudencia Constitucional asumida en la SCP
- CONSIDERANDO III
- Si bien el art
- Del contexto de la jurisprudencia citada se extrae que el cumplimiento de requisitos de admisión,
- Sobre este punto, corresponde señalar lo expresado en la doctrina aplicable contenida en el Auto
- Al efecto podemos citar la SC
- III.4. Del principio Per saltum
- El Auto Supremo Nº 939/2015 de 14 de octubre sobre el tema ha referido: “De
- CONSIDERANDO IV
- De la lectura del memorial de recurso de casación se verifica que se lo hace
- Sobre el particular conforme a lo delineado en la doctrina aplicable III
- Aduce que al momento de contestar a la demanda observó que la nulidad del documento
- Sobre el particular, del análisis de todo el proceso se denota que lo ahora acusado
- Como otro punto de controversia alega que la prueba cursante de fs
- Así mismo acusa la violación del art
- Por los motivos expuestos y habiendo dado cumplimiento a la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 1012/2015-S2
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu
