CONSIDERANDO II
Contra la referida resolución Franz Rodolfo Crespo Monroy a través de su representante interpuso recurso de casación de fs. 471 a 477, el cual se analiza.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
1.-De los reclamos relacionados al Auto de relación procesal; acusa como causal del recurso de casación en el fondo el núm. 1) del art. 253 del Código de Procedimiento Civil, que el Auto de fecha 12 de junio de 2012 que resolvió confirmar objeción al Auto de relación procesal de fs. 130, que a su vez fue apelado y resuelto mediante Auto de Vista de fs. 413-414 confirmando el Auto impugnado, carece de fundamentación, pues habría interpretado erróneamente lo que es fundamentar una resolución, que mínimamente debía contener considerandos que sustenten porque las observaciones del recurrente eran erróneas tanto el Auto inicial así como el auto de vista
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
1.-De los reclamos relacionados al Auto de relación procesal; acusa como causal del recurso de casación en el fondo el núm. 1) del art. 253 del Código de Procedimiento Civil, que el Auto de fecha 12 de junio de 2012 que resolvió confirmar objeción al Auto de relación procesal de fs. 130, que a su vez fue apelado y resuelto mediante Auto de Vista de fs. 413-414 confirmando el Auto impugnado, carece de fundamentación, pues habría interpretado erróneamente lo que es fundamentar una resolución, que mínimamente debía contener considerandos que sustenten porque las observaciones del recurrente eran erróneas tanto el Auto inicial así como el auto de vista
- Crespo Monroy
- Proceso: Resolución de Contrato, Pago de Daños y Perjuicios
- CONSIDERANDO I
- 2) Se declara IMPROBADA la demanda respecto a LOS DAÑOS Y PERJUICIOS, consiguientemente se dispone
- CONSIDERANDO II
- Solicitando por una parte la anulación llanamente hasta el vicio más antiguo, y/o casando aplicando
- 2
- 3
- Señala que el recurso de casación no precisa las disposiciones legales vulneradas, sino que simplemente
- Precisa que el Auto Supremo Nº 66/2014 de fs
- Y enfatiza en sentido que se debe considerar la Jurisprudencia Constitucional asumida en la SCP
- CONSIDERANDO III
- Si bien el art
- Del contexto de la jurisprudencia citada se extrae que el cumplimiento de requisitos de admisión,
- Sobre este punto, corresponde señalar lo expresado en la doctrina aplicable contenida en el Auto
- Al efecto podemos citar la SC
- III.4. Del principio Per saltum
- El Auto Supremo Nº 939/2015 de 14 de octubre sobre el tema ha referido: “De
- CONSIDERANDO IV
- De la lectura del memorial de recurso de casación se verifica que se lo hace
- Sobre el particular conforme a lo delineado en la doctrina aplicable III
- Aduce que al momento de contestar a la demanda observó que la nulidad del documento
- Sobre el particular, del análisis de todo el proceso se denota que lo ahora acusado
- Como otro punto de controversia alega que la prueba cursante de fs
- Así mismo acusa la violación del art
- Por los motivos expuestos y habiendo dado cumplimiento a la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 1012/2015-S2
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu
