Sobre el particular, del análisis de todo el proceso se denota que lo ahora acusado
Sobre el particular, del análisis de todo el proceso se denota que lo ahora acusado por el recurrente en los términos señalados, no ha sido reclamado en su recurso de apelación, por lo que, en aplicación del principio de -per saltum- expuesto en el punto III.4 no correspondería su análisis, en el entendido que la parte afectada debió reclamarlo en apelación a objeto que ese Tribunal tomen aprehensión de ese reclamo para así existir un pronunciamiento expreso y así agotar de forma correcta el debate, pero simplemente a efectos de aclaración, del estudio de la contestación no se advierte que esta haga mención al tema de la dependencia de un contrato con el otro, al contrario su fundamento se centra en la inclusión de la Litis de PAPELCAR S.A., no correspondiendo en consecuencia acoger su alegación
- Crespo Monroy
- Proceso: Resolución de Contrato, Pago de Daños y Perjuicios
- CONSIDERANDO I
- 2) Se declara IMPROBADA la demanda respecto a LOS DAÑOS Y PERJUICIOS, consiguientemente se dispone
- CONSIDERANDO II
- Solicitando por una parte la anulación llanamente hasta el vicio más antiguo, y/o casando aplicando
- 2
- 3
- Señala que el recurso de casación no precisa las disposiciones legales vulneradas, sino que simplemente
- Precisa que el Auto Supremo Nº 66/2014 de fs
- Y enfatiza en sentido que se debe considerar la Jurisprudencia Constitucional asumida en la SCP
- CONSIDERANDO III
- Si bien el art
- Del contexto de la jurisprudencia citada se extrae que el cumplimiento de requisitos de admisión,
- Sobre este punto, corresponde señalar lo expresado en la doctrina aplicable contenida en el Auto
- Al efecto podemos citar la SC
- III.4. Del principio Per saltum
- El Auto Supremo Nº 939/2015 de 14 de octubre sobre el tema ha referido: “De
- CONSIDERANDO IV
- De la lectura del memorial de recurso de casación se verifica que se lo hace
- Sobre el particular conforme a lo delineado en la doctrina aplicable III
- Aduce que al momento de contestar a la demanda observó que la nulidad del documento
- Sobre el particular, del análisis de todo el proceso se denota que lo ahora acusado
- Como otro punto de controversia alega que la prueba cursante de fs
- Así mismo acusa la violación del art
- Por los motivos expuestos y habiendo dado cumplimiento a la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 1012/2015-S2
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu
