CONSIDERANDO IV
CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
Con carácter previo, es menester señalar que la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 1012/2015-S2 de 14 de octubre ha dejado sin efecto el Auto Supremo Nº66/2014 de fs. 488 a 490 vta. (emitido por las anteriores autoridades), bajo el fundamento que la citada resolución que declaraba Improcedente el recurso de casación del demandado carece de fundamentación y congruencia; disponiendo emitir un nuevo Auto Supremo de manera fundamentada donde se exponga de forma clara, precisa y concisa los motivos del por qué el recurso de casación interpuesto por el demandante no contiene los requisitos exigidos por el art. 258-2) del Procedimiento Civil, pero más allá de ese argumento instruye y exhorta a este Tribunal de casación considerar la Jurisprudencia asumida en la SCP Nº 2212/2012 y en virtud del principio de justicia material y pro actione evitar actuar bajo rigorismos procesales que tiendan a la restricción del acceso a la justicia y al derecho a la impugnación
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
Con carácter previo, es menester señalar que la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 1012/2015-S2 de 14 de octubre ha dejado sin efecto el Auto Supremo Nº66/2014 de fs. 488 a 490 vta. (emitido por las anteriores autoridades), bajo el fundamento que la citada resolución que declaraba Improcedente el recurso de casación del demandado carece de fundamentación y congruencia; disponiendo emitir un nuevo Auto Supremo de manera fundamentada donde se exponga de forma clara, precisa y concisa los motivos del por qué el recurso de casación interpuesto por el demandante no contiene los requisitos exigidos por el art. 258-2) del Procedimiento Civil, pero más allá de ese argumento instruye y exhorta a este Tribunal de casación considerar la Jurisprudencia asumida en la SCP Nº 2212/2012 y en virtud del principio de justicia material y pro actione evitar actuar bajo rigorismos procesales que tiendan a la restricción del acceso a la justicia y al derecho a la impugnación
- Crespo Monroy
- Proceso: Resolución de Contrato, Pago de Daños y Perjuicios
- CONSIDERANDO I
- 2) Se declara IMPROBADA la demanda respecto a LOS DAÑOS Y PERJUICIOS, consiguientemente se dispone
- CONSIDERANDO II
- Solicitando por una parte la anulación llanamente hasta el vicio más antiguo, y/o casando aplicando
- 2
- 3
- Señala que el recurso de casación no precisa las disposiciones legales vulneradas, sino que simplemente
- Precisa que el Auto Supremo Nº 66/2014 de fs
- Y enfatiza en sentido que se debe considerar la Jurisprudencia Constitucional asumida en la SCP
- CONSIDERANDO III
- Si bien el art
- Del contexto de la jurisprudencia citada se extrae que el cumplimiento de requisitos de admisión,
- Sobre este punto, corresponde señalar lo expresado en la doctrina aplicable contenida en el Auto
- Al efecto podemos citar la SC
- III.4. Del principio Per saltum
- El Auto Supremo Nº 939/2015 de 14 de octubre sobre el tema ha referido: “De
- CONSIDERANDO IV
- De la lectura del memorial de recurso de casación se verifica que se lo hace
- Sobre el particular conforme a lo delineado en la doctrina aplicable III
- Aduce que al momento de contestar a la demanda observó que la nulidad del documento
- Sobre el particular, del análisis de todo el proceso se denota que lo ahora acusado
- Como otro punto de controversia alega que la prueba cursante de fs
- Así mismo acusa la violación del art
- Por los motivos expuestos y habiendo dado cumplimiento a la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 1012/2015-S2
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu
