Auto Supremo AS/0078/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0078/2018-RRC

Fecha: 23-Feb-2018

a)Se denuncia como agravio defecto de la Sentencia incurso en el art


II.3. Auto de Vista impugnado.

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, resolvió el recurso de apelación restringida a través del Auto de Vista impugnado y declaró sin lugar el recurso de apelación, confirmando la Sentencia apelada, en base a los siguientes aspectos:

a)Se denuncia como agravio defecto de la Sentencia incurso en el art. 370 inc. 6) del CPP, respecto a la declaración de Celinda Aparicio Barja Villarroel. De lo descrito, en la valoración que efectúa el Tribunal ad quo, es posible advertir que se apega a la lógica porque considera que se trata de una declaración prestada en juicio oral, público y contradictorio por parte de la víctima del hecho considerado criminoso y valoran que la declaración se prestó con firmeza y de manera indubitable y el sustento con relación a la credibilidad e individualización, más aún si la propia testigo refiere que ya con anterioridad había sido víctima de hurto por parte de la procesada, por lo que los razonamientos considerados se apegan a la lógica, experiencia y sana crítica, no teniendo sustento el agravio denunciado