a)Se denuncia como agravio defecto de la Sentencia incurso en el art
II.3. Auto de Vista impugnado.
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, resolvió el recurso de apelación restringida a través del Auto de Vista impugnado y declaró sin lugar el recurso de apelación, confirmando la Sentencia apelada, en base a los siguientes aspectos:
a)Se denuncia como agravio defecto de la Sentencia incurso en el art. 370 inc. 6) del CPP, respecto a la declaración de Celinda Aparicio Barja Villarroel. De lo descrito, en la valoración que efectúa el Tribunal ad quo, es posible advertir que se apega a la lógica porque considera que se trata de una declaración prestada en juicio oral, público y contradictorio por parte de la víctima del hecho considerado criminoso y valoran que la declaración se prestó con firmeza y de manera indubitable y el sustento con relación a la credibilidad e individualización, más aún si la propia testigo refiere que ya con anterioridad había sido víctima de hurto por parte de la procesada, por lo que los razonamientos considerados se apegan a la lógica, experiencia y sana crítica, no teniendo sustento el agravio denunciado
- Por memorial presentado el 27 de abril de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 49/2016 de 17 de octubre (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 527/2017-RA de 12 de julio,
- I.1.2. Petitorio
- La recurrente solicita que se declare con lugar el recurso y por lo tanto se
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- ii)Se pudo demostrar la participación y autoría de la imputada, logrando la víctima con absoluta
- II.2. De la apelación restringida de la imputada
- Notificada la parte imputada, interpone recurso de apelación restringida contra la Sentencia pronunciada, con los
- 2)Incurre la Sentencia en un grave error de derecho en la valoración de la declaración
- 3)Como precedente contradictorio cita el Auto Supremo Nº 88 de 18 de marzo de 2008
- a)Se denuncia como agravio defecto de la Sentencia incurso en el art
- b)Se denuncia que la Sentencia no cumple con la exigencia de la debida motivación, que
- En el presente recurso de casación, en atención al Auto Supremo Nº 527/2017-RA de 12
- III.1. Sobre La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III
- Resulta necesario tener presente que si bien es evidente que los Jueces y Tribunales de
- Ahora bien, el control respecto a la correcta aplicación de las reglas de la sana
- Debe añadirse, que en el régimen procesal penal vigente, la valoración de la prueba está
- Esta fundamentación o motivación sobre la base de la sana crítica, consiste en la operación
- III.5. Análisis del caso concreto
- La parte recurrente denuncia que el Tribunal de alzada no hubiera realizado el control de
- Entonces, atañe considerar si es evidente que el Auto de Vista impugnado ha ingresado en
- Por consiguiente, del recurso de casación interpuesto se alega que el Auto de Vista impugnado
- Finalmente, a mayor abundamiento de poder sustentar y dejar en claro a la recurrente el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
