III.5. Análisis del caso concreto
Siendo así que, ante la impugnación de errónea valoración de la prueba; es decir, incorrecta aplicación de los anteriores criterios en la fundamentación de la Sentencia por el Juez, es el Tribunal de alzada el encargado de verificar si los argumentos y conclusiones de la Sentencia reúnen los requisitos para ser considerados lógicos; esto es, que no contengan afirmaciones falsas, incoherentes o absurdas, lo que se podrá verificar, haciendo un análisis respecto de la valoración de la prueba, contrastando justamente con las señaladas leyes del pensamiento humano. Luego, si el Tribunal de alzada encuentra que se ha quebrantado estas leyes; es decir, existe errónea aplicación de la ley adjetiva, por inadecuada valoración de la prueba por parte del Juez o Tribunal de sentencia, corresponde la nulidad de la Sentencia y ordenar la reposición del juicio por otro Juez o Tribunal conforme dispone el art. 413 del CPP, al estarle prohibido corregir directamente el defecto, como consecuencia del impedimento de revalorización de la prueba, en resguardo de los principios de inmediación, oralidad, concentración, contradicción, que son rectores del proceso penal y a los que está sometida la valoración de la prueba.
III.5. Análisis del caso concreto
- Por memorial presentado el 27 de abril de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 49/2016 de 17 de octubre (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 527/2017-RA de 12 de julio,
- I.1.2. Petitorio
- La recurrente solicita que se declare con lugar el recurso y por lo tanto se
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- ii)Se pudo demostrar la participación y autoría de la imputada, logrando la víctima con absoluta
- II.2. De la apelación restringida de la imputada
- Notificada la parte imputada, interpone recurso de apelación restringida contra la Sentencia pronunciada, con los
- 2)Incurre la Sentencia en un grave error de derecho en la valoración de la declaración
- 3)Como precedente contradictorio cita el Auto Supremo Nº 88 de 18 de marzo de 2008
- a)Se denuncia como agravio defecto de la Sentencia incurso en el art
- b)Se denuncia que la Sentencia no cumple con la exigencia de la debida motivación, que
- En el presente recurso de casación, en atención al Auto Supremo Nº 527/2017-RA de 12
- III.1. Sobre La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III
- Resulta necesario tener presente que si bien es evidente que los Jueces y Tribunales de
- Ahora bien, el control respecto a la correcta aplicación de las reglas de la sana
- Debe añadirse, que en el régimen procesal penal vigente, la valoración de la prueba está
- Esta fundamentación o motivación sobre la base de la sana crítica, consiste en la operación
- III.5. Análisis del caso concreto
- La parte recurrente denuncia que el Tribunal de alzada no hubiera realizado el control de
- Entonces, atañe considerar si es evidente que el Auto de Vista impugnado ha ingresado en
- Por consiguiente, del recurso de casación interpuesto se alega que el Auto de Vista impugnado
- Finalmente, a mayor abundamiento de poder sustentar y dejar en claro a la recurrente el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
