Auto Supremo AS/0078/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0078/2018-RRC

Fecha: 23-Feb-2018

En el presente recurso de casación, en atención al Auto Supremo Nº 527/2017-RA de 12


III. VERIFICACIÓN DE CONTRADICCIÓN DEL AUTO IMPUGNADO CON EL PRECEDENTE INVOCADO POR LA RECURRENTE

En el presente recurso de casación, en atención al Auto Supremo Nº 527/2017-RA de 12 de julio, la parte recurrente denuncia que el Tribunal de alzada no hubiera controlado el cumplimiento de las normas de la lógica en la valoración de la prueba, indicando que Celinda Aparicio Barja Villarroel (acusadora particular), hubiera incurrido en una serie de contradicciones en su declaración testifical, puesto que le hubiera sindicado de haber hurtado su mercadería y luego fugado por la calle, sin tener la acusadora ninguna reacción o hecho alboroto en ese instante, pese a que en el lugar existe bastante tráfico, aspecto sobre lo cual el Tribunal de alzada simplemente hubiera guardado silencio, además señala que no sería posible que su persona hubiera cometido en delito de Hurto ya que la misma se encontraba recluida en el penal de “Morros Blancos”. Continuando sobre la defectuosa valoración probatoria, alega también que no se demostró la existencia de los bienes que supuestamente fueron sustraídos por su persona, o que la testigo era comerciante, y menos se efectuó el reconocimiento de personas, inspección ocular o reconstrucción; que con esos antecedentes denuncia que el Tribunal de alzada no se hubiera pronunciado de manera fundamentada, pues la conclusión en sentido de que el Tribunal de Sentencia emitió condena de manera fundamentada, no sería evidente, puesto que no tomó en cuenta las imprecisiones en que incurrió la indicada testigo. Finalmente indica que la afirmación de la resolución ahora impugnada en sentido de que la testigo hubiera prestado declaración informativa tampoco es evidente, puesto que a decir de la parte recurrente, la misma solo se presentó a declarar en juicio, aspectos que acreditan la contradicción incurrida por el Tribunal de alzada con relación al precedente contradictorio admitido contenido en el Auto Supremo 88 de 18 de marzo de 2008