Auto Supremo AS/0078/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0078/2018-RRC

Fecha: 23-Feb-2018

ii)Se pudo demostrar la participación y autoría de la imputada, logrando la víctima con absoluta


Por Sentencia 49/2016 de 17 de octubre (fs. 129 a 131 vta.), el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a María Isabel Vargas Navia, autora y culpable de la comisión del delito de Hurto, tipificado por el art. 326 del CP, imponiendo la pena de tres años de reclusión, con costas a favor del Estado y al pago de daños y perjuicios a la víctima, en base a los siguientes argumentos:

i)Se tiene probada la existencia del ilícito de Hurto, del que ha sido víctima la ciudadana Celinda Aparicio Barja Villarroel en fecha 21 de noviembre de 2010. Esta conclusión emerge de la deposición firme y coherente de la testigo principal del hecho, cuando refiere que en fecha 21 de noviembre de 2010, en horas de la mañana cuando se encontraba arreglando sus cositas en el mercado central para vender, se percata que dos personas, toman sus cosas que eran para la venta, como mortadela, duraznos al jugo, y cartones de leche que se encontraban en una canasta para la venta para luego darse a la fuga. Circunstancias que se encuentran sustancialmente corroboradas por la prueba MP-01 y MP-04.

ii)Se pudo demostrar la participación y autoría de la imputada, logrando la víctima con absoluta firmeza y sin dubitación alguna, reconocer e individualizar fehacientemente a la imputada María Isabel Vargas Navia (alias la cometierra), en el entendido que la víctima ya conocía a la imputada en razón que en anteriores oportunidades ya había sido objeto del mismo tipo de hechos por esta persona, lo que se ha corroborado también por la prueba MP-01, MP-04 y MP-06, generando convicción en el Tribunal que la participe y autora material y directa del hecho ilícito de hurto, en contra de la víctima, es la imputada María Isabel Vargas Navia, más allá de los elementos de prueba analizados que llevan establecer la responsabilidad del agente, la misma ha sido y se encuentra plenamente identificada e individualizada