Por consiguiente, del recurso de casación interpuesto se alega que el Auto de Vista impugnado
Por consiguiente, del recurso de casación interpuesto se alega que el Auto de Vista impugnado habría ingresado en contradicción con el Auto Supremo Nº 88/2008 de 18 de marzo, por considerar que el Tribunal de Apelación no habría realizado un correcto control de logicidad respecto a la aplicación de la sana crítica, en su elemento de la lógica, al momento de realizar dicha labor sobre la declaración testifical de Celinda Aparicio Barja Villarroel, incumpliendo la doctrina legal aplicable; es así que, de la revisión del precedente invocado, precisamente se establece esa obligación, ante la denuncia de defectuosa valoración de la prueba, respecto a la operación de verificar si los criterios asumidos por el Tribunal de instancia responden a la lógica y a los principios de la razón (sana critica), lo que evidentemente el Tribunal de Apelación, en el caso de autos, ha realizado, es decir ha analizado, de manera escueta, pero suficiente, que la valoración imprimida por el Tribunal de Sentencia a la declaración testifical de Celinda Aparicio Barja Villarroel responde a los criterios lógicos de razonabilidad, los cuales se apegan a los antecedentes que han sido objeto del juicio oral, no estableciéndose de manera alguna, que el Tribunal de Apelación no haya dado cumplimiento al precedente invocado, así como tampoco se establece que el Auto de Vista haya ingresado en la contradicción denunciada, requerida por el art. 416 última parte del CPP, por lo que el motivo venido en casación resulta ser en el fondo infundado
- Por memorial presentado el 27 de abril de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 49/2016 de 17 de octubre (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 527/2017-RA de 12 de julio,
- I.1.2. Petitorio
- La recurrente solicita que se declare con lugar el recurso y por lo tanto se
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- ii)Se pudo demostrar la participación y autoría de la imputada, logrando la víctima con absoluta
- II.2. De la apelación restringida de la imputada
- Notificada la parte imputada, interpone recurso de apelación restringida contra la Sentencia pronunciada, con los
- 2)Incurre la Sentencia en un grave error de derecho en la valoración de la declaración
- 3)Como precedente contradictorio cita el Auto Supremo Nº 88 de 18 de marzo de 2008
- a)Se denuncia como agravio defecto de la Sentencia incurso en el art
- b)Se denuncia que la Sentencia no cumple con la exigencia de la debida motivación, que
- En el presente recurso de casación, en atención al Auto Supremo Nº 527/2017-RA de 12
- III.1. Sobre La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III
- Resulta necesario tener presente que si bien es evidente que los Jueces y Tribunales de
- Ahora bien, el control respecto a la correcta aplicación de las reglas de la sana
- Debe añadirse, que en el régimen procesal penal vigente, la valoración de la prueba está
- Esta fundamentación o motivación sobre la base de la sana crítica, consiste en la operación
- III.5. Análisis del caso concreto
- La parte recurrente denuncia que el Tribunal de alzada no hubiera realizado el control de
- Entonces, atañe considerar si es evidente que el Auto de Vista impugnado ha ingresado en
- Por consiguiente, del recurso de casación interpuesto se alega que el Auto de Vista impugnado
- Finalmente, a mayor abundamiento de poder sustentar y dejar en claro a la recurrente el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
