Auto Supremo AS/0078/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0078/2018-RRC

Fecha: 23-Feb-2018

Por consiguiente, del recurso de casación interpuesto se alega que el Auto de Vista impugnado


Por consiguiente, del recurso de casación interpuesto se alega que el Auto de Vista impugnado habría ingresado en contradicción con el Auto Supremo Nº 88/2008 de 18 de marzo, por considerar que el Tribunal de Apelación no habría realizado un correcto control de logicidad respecto a la aplicación de la sana crítica, en su elemento de la lógica, al momento de realizar dicha labor sobre la declaración testifical de Celinda Aparicio Barja Villarroel, incumpliendo la doctrina legal aplicable; es así que, de la revisión del precedente invocado, precisamente se establece esa obligación, ante la denuncia de defectuosa valoración de la prueba, respecto a la operación de verificar si los criterios asumidos por el Tribunal de instancia responden a la lógica y a los principios de la razón (sana critica), lo que evidentemente el Tribunal de Apelación, en el caso de autos, ha realizado, es decir ha analizado, de manera escueta, pero suficiente, que la valoración imprimida por el Tribunal de Sentencia a la declaración testifical de Celinda Aparicio Barja Villarroel responde a los criterios lógicos de razonabilidad, los cuales se apegan a los antecedentes que han sido objeto del juicio oral, no estableciéndose de manera alguna, que el Tribunal de Apelación no haya dado cumplimiento al precedente invocado, así como tampoco se establece que el Auto de Vista haya ingresado en la contradicción denunciada, requerida por el art. 416 última parte del CPP, por lo que el motivo venido en casación resulta ser en el fondo infundado