Auto Supremo AS/0078/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0078/2018-RRC

Fecha: 23-Feb-2018

Entonces, atañe considerar si es evidente que el Auto de Vista impugnado ha ingresado en


Entonces, atañe considerar si es evidente que el Auto de Vista impugnado ha ingresado en contradicción con el precedente invocado, respecto a lo reclamado por la recurrente en casación y en apelación restringida, siendo necesario remitirnos al recurso de apelación restringida planteado en referencia al punto particular, donde la recurrente señaló que el Tribunal de Sentencia Nº 2 del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, habría ingresado en una defectuosa valoración de la prueba testifical de Celinda Aparicio Barja Villarroel al ser que los hechos expuestos por la misma, no son coincidentes, y más bien establecen contradicciones entre lo que refiere, haciendo alusión a las circunstancias del lugar del hecho, respecto al tráfico de vehículos, los semáforos, etc. El Auto de Vista impugnado ha señalado respecto a este defecto denunciado por la recurrente con relación a la defectuosa valoración de la prueba testifical de Celinda Aparicio Barja Villarroel que: “…en la valoración efectuada por el Tribunal de Sentencia, es posible advertir que se apegan a la lógica porque consideran que se trata de una declaración prestada en juicio oral, público y contradictorio por parte de la víctima del hecho considerado criminoso y que la declaración se prestó con firmeza y de manera indubitable sustentándose con relación a la credibilidad e individualización que se hizo en audiencia, más aún si la propia testigo refiere que ya con anterioridad había sido víctima de hurto por parte de la procesada, por lo que los razonamientos considerados se apegan a la lógica, experiencia y sana critica, no teniendo sustento el agravio denunciado…”. En ese sentido el Tribunal de Apelación, evidentemente otorga un razonamiento claro y entendible respecto al agravio alegado por la recurrente en apelación restringida, considerando que las reglas de la sana crítica, en este caso, la lógica, han sido cumplidas y observadas por el Tribunal de Sentencia, al haberle efectivamente otorgado el valor probatorio correspondiente y el sentido de credibilidad a la declaración de la víctima Celinda Aparicio Barja Villarroel