La parte recurrente denuncia que el Tribunal de alzada no hubiera realizado el control de
La parte recurrente denuncia que el Tribunal de alzada no hubiera realizado el control de logicidad sobre la valoración de la prueba testifical de la señora Celinda Aparicio Barja Villarroel, porque a su criterio la misma habría incurrido en una serie de contradicciones e imprecisiones, por lo que la conclusión del Tribunal de Apelación en el entendido de que los Jueces fundamentaron su Sentencia es contradictoria e ilógica, invocando como precedente en el recurso de casación sujeto a análisis el Auto Supremo 88 de 18 de marzo de 2008, que fue emitido dentro de un proceso penal seguido por la comisión del delito de Homicidio, previsto y sancionado por el artículo 251 del CP, en cuyo recurso de casación se denunciaron los siguientes extremos: a) que el Tribunal de apelación no observó lo dispuesto por el art. 362 del CPP, pues indicó la existencia de incongruencia en la sentencia, cuando el hecho establecido en la acusación que fue la base del juicio oral, fue el mismo por el que el tribunal se pronunció en la resolución apelada; b) que el Tribunal de alzada ingresó a considerar y resolver aspectos distintos a los puntos impugnados en el recurso, y no consideró la facultad que tiene de rectificar el error de derecho sin anular la sentencia y sin disponer la reposición del juicio, conforme las previsiones del art. 414 del CPP; c) que la resolución impugnada ingresó a conocer cuestiones de hecho, creando una segunda instancia que no está permitida en el sistema procesal penal acusatorio; y, d) que en el Auto de Vista recurrido no existió una adecuada fundamentación; estableciéndose la siguiente doctrina legal aplicable: “…Al Tribunal de Alzada, respecto a la defectuosa valoración de la prueba, lo que le corresponde examinar no es si existe o no prueba respecto a la existencia del delito y la participación del imputado, sino la operación misma de la valoración de acuerdo a los criterios de la lógica y a los principios de la experiencia que hacen a la razón, pues en conformidad con el principio de inmediación sólo el Tribunal del juicio tiene la posibilidad de asumir o no la convicción suficiente para establecer si el imputado es autor o partícipe del hecho y en su momento valorar si dicha convicción va más allá de toda duda razonable para, en su caso, dictar sentencia condenatoria o, por el contrario, pronunciar un fallo absolutorio…”
- Por memorial presentado el 27 de abril de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 49/2016 de 17 de octubre (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 527/2017-RA de 12 de julio,
- I.1.2. Petitorio
- La recurrente solicita que se declare con lugar el recurso y por lo tanto se
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- ii)Se pudo demostrar la participación y autoría de la imputada, logrando la víctima con absoluta
- II.2. De la apelación restringida de la imputada
- Notificada la parte imputada, interpone recurso de apelación restringida contra la Sentencia pronunciada, con los
- 2)Incurre la Sentencia en un grave error de derecho en la valoración de la declaración
- 3)Como precedente contradictorio cita el Auto Supremo Nº 88 de 18 de marzo de 2008
- a)Se denuncia como agravio defecto de la Sentencia incurso en el art
- b)Se denuncia que la Sentencia no cumple con la exigencia de la debida motivación, que
- En el presente recurso de casación, en atención al Auto Supremo Nº 527/2017-RA de 12
- III.1. Sobre La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III
- Resulta necesario tener presente que si bien es evidente que los Jueces y Tribunales de
- Ahora bien, el control respecto a la correcta aplicación de las reglas de la sana
- Debe añadirse, que en el régimen procesal penal vigente, la valoración de la prueba está
- Esta fundamentación o motivación sobre la base de la sana crítica, consiste en la operación
- III.5. Análisis del caso concreto
- La parte recurrente denuncia que el Tribunal de alzada no hubiera realizado el control de
- Entonces, atañe considerar si es evidente que el Auto de Vista impugnado ha ingresado en
- Por consiguiente, del recurso de casación interpuesto se alega que el Auto de Vista impugnado
- Finalmente, a mayor abundamiento de poder sustentar y dejar en claro a la recurrente el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
