Por memorial presentado el 27 de abril de 2017, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 078/2018-RRC
Sucre, 23 de febrero de 2018
Expediente : Tarija 24/2017
Parte Acusadora : Ministerio Público y Otra
Parte Imputada : María Isabel Vargas Navia
Delitos : Hurto
Magistrado Relator: Dr. Olvis Eguez Oliva
RESULTANDO
Por memorial presentado el 27 de abril de 2017, cursante de fs. 166 a 169, María Isabel Vargas Navia, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista de 7 de abril de 2017, de fs. 150 a 151 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, integrada por los Vocales Ernesto Félix Mur y Blanca Carolina Chamón Calvimontes, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Celinda Aparicio Barja Villarroel contra la recurrente, por la presunta comisión del delito de Hurto, previsto y sancionado por el art. 326 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 078/2018-RRC
Sucre, 23 de febrero de 2018
Expediente : Tarija 24/2017
Parte Acusadora : Ministerio Público y Otra
Parte Imputada : María Isabel Vargas Navia
Delitos : Hurto
Magistrado Relator: Dr. Olvis Eguez Oliva
RESULTANDO
Por memorial presentado el 27 de abril de 2017, cursante de fs. 166 a 169, María Isabel Vargas Navia, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista de 7 de abril de 2017, de fs. 150 a 151 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, integrada por los Vocales Ernesto Félix Mur y Blanca Carolina Chamón Calvimontes, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Celinda Aparicio Barja Villarroel contra la recurrente, por la presunta comisión del delito de Hurto, previsto y sancionado por el art. 326 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 27 de abril de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 49/2016 de 17 de octubre (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 527/2017-RA de 12 de julio,
- I.1.2. Petitorio
- La recurrente solicita que se declare con lugar el recurso y por lo tanto se
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- ii)Se pudo demostrar la participación y autoría de la imputada, logrando la víctima con absoluta
- II.2. De la apelación restringida de la imputada
- Notificada la parte imputada, interpone recurso de apelación restringida contra la Sentencia pronunciada, con los
- 2)Incurre la Sentencia en un grave error de derecho en la valoración de la declaración
- 3)Como precedente contradictorio cita el Auto Supremo Nº 88 de 18 de marzo de 2008
- a)Se denuncia como agravio defecto de la Sentencia incurso en el art
- b)Se denuncia que la Sentencia no cumple con la exigencia de la debida motivación, que
- En el presente recurso de casación, en atención al Auto Supremo Nº 527/2017-RA de 12
- III.1. Sobre La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III
- Resulta necesario tener presente que si bien es evidente que los Jueces y Tribunales de
- Ahora bien, el control respecto a la correcta aplicación de las reglas de la sana
- Debe añadirse, que en el régimen procesal penal vigente, la valoración de la prueba está
- Esta fundamentación o motivación sobre la base de la sana crítica, consiste en la operación
- III.5. Análisis del caso concreto
- La parte recurrente denuncia que el Tribunal de alzada no hubiera realizado el control de
- Entonces, atañe considerar si es evidente que el Auto de Vista impugnado ha ingresado en
- Por consiguiente, del recurso de casación interpuesto se alega que el Auto de Vista impugnado
- Finalmente, a mayor abundamiento de poder sustentar y dejar en claro a la recurrente el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
