El recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado, infringe el principio de legalidad, vulnera
El recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado, infringe el principio de legalidad, vulnera los derechos pro homine y pro libertates, garantizados por la Constitución Política del Estado y normas internacionales, siendo contraria a la doctrina establecida por este Tribunal. En apelación restringida, habría denunciado que el fallo de mérito incurrió en los defectos previstos por los incs. 1), 5) y 6) del art. 370 del Código de Procedimiento Penal (CPP), agravios sobre los cuales el Tribunal de alzada, de manera arbitraria, excediéndose de su poder, sin efectuar un adecuado fundamento específico, objetivo, razonado y omitiendo la aplicación obligatoria de la jurisprudencia establecida, dictó la Resolución impugnada, sosteniendo de forma general que en base a los datos del proceso, no evidenció las condiciones previstas en el art. 370 de la norma Adjetiva Penal, señalando que: i) En juicio se demostró la existencia real y material de los hechos querellados, en cuanto al monto de $us. 24.135,56, las personas involucradas y el daño causado a múltiples personas o víctimas, según el informe de auditoría y que al tratarse de una cooperativa es claro que se trata de dinero de los socios, sin que exista duda sobre la participación del acusado en la Apropiación Indebida, con la agravante de víctimas múltiples, tipificados por los arts. 345 y 346 bis del CP, ii) Que la prueba documental fue relevante para fundar la Sentencia y que se valoró la prueba conforme lo previsto por los arts. 171 y 173 del CPP, iii) Que la Sentencia condenatoria cumple con lo dispuesto por los arts. 124 y 360 incs. 1), 2) y 3) del CPP, iv) Que el fallo de mérito, detalló cada uno de los actos del querellado, para llegar a consumar el delito por el cual fue condenado el acusado, detallando los elementos configurativos del delito y la conducta antijurídica del mismo
- Por memoriales presentados el 9 y 11 de octubre del 2017, Juan Carlos Carpio Ugarte,
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Por diligencias de 2 y 4 de octubre de 2017 (fs
- De la revisión de los recursos de casación, se advierte lo siguiente
- El recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado, infringe el principio de legalidad, vulnera
- Los argumentos de alzada, a decir del recurrente, no observa y viola lo dispuesto por
- Por otro lado, refiere que el Tribunal de apelación, expresó: “y que al tratarse de
- Alega que los arts
- Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos “67/2013-RRC de 11 de marzo, 466/2014 de 17
- II.2.Del recurso de casación de Ernesto Arispe Miranda y otros
- 2)Bajo el título de “FALTA DE FUNDAMENTACIÓN DE SENTENCIA Y AUTO DE VISTA”, expone el
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- IV.1. Del recurso de casación de Juan Carlos Carpio Ugarte
- En el único agravio planteado, el recurrente acusa que el Auto de Vista impugnado, incurrió
- IV.2 Del recurso de casación de Ernesto Arispe Miranda y otros
- En el primer motivo de casación, la parte recurrente señala que el Tribunal de alzada,
- En el segundo motivo, los recurrentes citando el argumento del Tribunal de apelación a tiempo
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
