Auto Supremo AS/0094/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0094/2018-RA

Fecha: 26-Feb-2018

El recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado, infringe el principio de legalidad, vulnera


El recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado, infringe el principio de legalidad, vulnera los derechos pro homine y pro libertates, garantizados por la Constitución Política del Estado y normas internacionales, siendo contraria a la doctrina establecida por este Tribunal. En apelación restringida, habría denunciado que el fallo de mérito incurrió en los defectos previstos por los incs. 1), 5) y 6) del art. 370 del Código de Procedimiento Penal (CPP), agravios sobre los cuales el Tribunal de alzada, de manera arbitraria, excediéndose de su poder, sin efectuar un adecuado fundamento específico, objetivo, razonado y omitiendo la aplicación obligatoria de la jurisprudencia establecida, dictó la Resolución impugnada, sosteniendo de forma general que en base a los datos del proceso, no evidenció las condiciones previstas en el art. 370 de la norma Adjetiva Penal, señalando que: i) En juicio se demostró la existencia real y material de los hechos querellados, en cuanto al monto de $us. 24.135,56, las personas involucradas y el daño causado a múltiples personas o víctimas, según el informe de auditoría y que al tratarse de una cooperativa es claro que se trata de dinero de los socios, sin que exista duda sobre la participación del acusado en la Apropiación Indebida, con la agravante de víctimas múltiples, tipificados por los arts. 345 y 346 bis del CP, ii) Que la prueba documental fue relevante para fundar la Sentencia y que se valoró la prueba conforme lo previsto por los arts. 171 y 173 del CPP, iii) Que la Sentencia condenatoria cumple con lo dispuesto por los arts. 124 y 360 incs. 1), 2) y 3) del CPP, iv) Que el fallo de mérito, detalló cada uno de los actos del querellado, para llegar a consumar el delito por el cual fue condenado el acusado, detallando los elementos configurativos del delito y la conducta antijurídica del mismo