En este contexto, el art
En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de la Sala Penal, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados
- Por memoriales presentados el 9 y 11 de octubre del 2017, Juan Carlos Carpio Ugarte,
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Por diligencias de 2 y 4 de octubre de 2017 (fs
- De la revisión de los recursos de casación, se advierte lo siguiente
- El recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado, infringe el principio de legalidad, vulnera
- Los argumentos de alzada, a decir del recurrente, no observa y viola lo dispuesto por
- Por otro lado, refiere que el Tribunal de apelación, expresó: “y que al tratarse de
- Alega que los arts
- Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos “67/2013-RRC de 11 de marzo, 466/2014 de 17
- II.2.Del recurso de casación de Ernesto Arispe Miranda y otros
- 2)Bajo el título de “FALTA DE FUNDAMENTACIÓN DE SENTENCIA Y AUTO DE VISTA”, expone el
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- IV.1. Del recurso de casación de Juan Carlos Carpio Ugarte
- En el único agravio planteado, el recurrente acusa que el Auto de Vista impugnado, incurrió
- IV.2 Del recurso de casación de Ernesto Arispe Miranda y otros
- En el primer motivo de casación, la parte recurrente señala que el Tribunal de alzada,
- En el segundo motivo, los recurrentes citando el argumento del Tribunal de apelación a tiempo
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
