Auto Supremo AS/0094/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0094/2018-RA

Fecha: 26-Feb-2018

Los argumentos de alzada, a decir del recurrente, no observa y viola lo dispuesto por


Los argumentos de alzada, a decir del recurrente, no observa y viola lo dispuesto por los arts. 115.I, 116.I, 117.I, 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE), arts. 8 y 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, art. 1, 6, 124, 169, 173, 363, 13, 70, 345 y 346 del CPP, al declarar improcedente el recurso de apelación restringida, por las siguientes razones: a) El Tribunal de apelación al igual que el Juez de mérito, no había expuesto sus razones de orden psicológico, científico y legal, conforme lo previsto por los arts. 124 y 173 del CPP, para determinar la existencia real de $us. 24.135,56, afirmación que sería simple, sin justificativo ni motivo, que infringe las reglas de la sana crítica como el correcto entendimiento humano, en razón a que no existe prueba documental que evidencia su existencia real, la posesión o tenencia del mismo por parte del imputado, b) Los informes contables producidos como prueba de cargo y descargo, serían antagónicos en cuanto a la existencia e inexistencia material del monto de dinero, por lo que dar credibilidad a una, constituiría un acto arbitrario fuera de toda lógica, ciencia y experiencia por parte de los Vocales y el Juez de mérito, conllevando la vulneración del principio de legalidad vinculado al derecho del debido proceso y la defensa, tutelados por el art. 115.II de la CPE. Refiere también, que el derecho penal sería de última ratio y que los elementos configurativos de la acción y la tipicidad penal, deben ser compulsadas y determinadas en una esfera judicial extra penal, por cuanto los querellantes en lugar de recurrir conforme lo previsto por los arts. 357 y 358 del Código Procesal Civil (CPC), acudieron a la vía penal, sin determinar la existencia o inexistencia del valor o la propiedad de la suma de dinero que hipotéticamente les pertenece y si dicho valor se encuentra en posesión ilegítima e ilegal del acusado; aspectos que serían esenciales para determinar la antijuricidad y culpabilidad del acusado, los cuales no fueron analizados ni fundamentados por los vocales en el fallo impugnado