Los argumentos de alzada, a decir del recurrente, no observa y viola lo dispuesto por
Los argumentos de alzada, a decir del recurrente, no observa y viola lo dispuesto por los arts. 115.I, 116.I, 117.I, 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE), arts. 8 y 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, art. 1, 6, 124, 169, 173, 363, 13, 70, 345 y 346 del CPP, al declarar improcedente el recurso de apelación restringida, por las siguientes razones: a) El Tribunal de apelación al igual que el Juez de mérito, no había expuesto sus razones de orden psicológico, científico y legal, conforme lo previsto por los arts. 124 y 173 del CPP, para determinar la existencia real de $us. 24.135,56, afirmación que sería simple, sin justificativo ni motivo, que infringe las reglas de la sana crítica como el correcto entendimiento humano, en razón a que no existe prueba documental que evidencia su existencia real, la posesión o tenencia del mismo por parte del imputado, b) Los informes contables producidos como prueba de cargo y descargo, serían antagónicos en cuanto a la existencia e inexistencia material del monto de dinero, por lo que dar credibilidad a una, constituiría un acto arbitrario fuera de toda lógica, ciencia y experiencia por parte de los Vocales y el Juez de mérito, conllevando la vulneración del principio de legalidad vinculado al derecho del debido proceso y la defensa, tutelados por el art. 115.II de la CPE. Refiere también, que el derecho penal sería de última ratio y que los elementos configurativos de la acción y la tipicidad penal, deben ser compulsadas y determinadas en una esfera judicial extra penal, por cuanto los querellantes en lugar de recurrir conforme lo previsto por los arts. 357 y 358 del Código Procesal Civil (CPC), acudieron a la vía penal, sin determinar la existencia o inexistencia del valor o la propiedad de la suma de dinero que hipotéticamente les pertenece y si dicho valor se encuentra en posesión ilegítima e ilegal del acusado; aspectos que serían esenciales para determinar la antijuricidad y culpabilidad del acusado, los cuales no fueron analizados ni fundamentados por los vocales en el fallo impugnado
- Por memoriales presentados el 9 y 11 de octubre del 2017, Juan Carlos Carpio Ugarte,
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Por diligencias de 2 y 4 de octubre de 2017 (fs
- De la revisión de los recursos de casación, se advierte lo siguiente
- El recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado, infringe el principio de legalidad, vulnera
- Los argumentos de alzada, a decir del recurrente, no observa y viola lo dispuesto por
- Por otro lado, refiere que el Tribunal de apelación, expresó: “y que al tratarse de
- Alega que los arts
- Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos “67/2013-RRC de 11 de marzo, 466/2014 de 17
- II.2.Del recurso de casación de Ernesto Arispe Miranda y otros
- 2)Bajo el título de “FALTA DE FUNDAMENTACIÓN DE SENTENCIA Y AUTO DE VISTA”, expone el
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- IV.1. Del recurso de casación de Juan Carlos Carpio Ugarte
- En el único agravio planteado, el recurrente acusa que el Auto de Vista impugnado, incurrió
- IV.2 Del recurso de casación de Ernesto Arispe Miranda y otros
- En el primer motivo de casación, la parte recurrente señala que el Tribunal de alzada,
- En el segundo motivo, los recurrentes citando el argumento del Tribunal de apelación a tiempo
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
