En el único agravio planteado, el recurrente acusa que el Auto de Vista impugnado, incurrió
En el único agravio planteado, el recurrente acusa que el Auto de Vista impugnado, incurrió en falta de fundamentación a tiempo de resolver los motivos de apelación fundados en la existencia de los defectos de sentencia previstos por los incs. 1), 5) y 6) del art. 370 del CPP, exponiendo sobre los mismos argumentos generales, los cuales son identificados en cuatro incisos en el acápite II.1 de la presente resolución, señalando que el argumento de alzada no cumple el mandato previsto por los arts. 124 y 173 del CPP, además de vulnerar el principio de legalidad, vinculado al derecho del debido proceso, la defensa y patrimonio económico; al respecto, se advierte que si bien el recurrente invocó varios Autos Supremos en calidad de precedentes, se limitó a citar algunos y a transcribir parcialmente otros, sin cumplir el requisito de admisibilidad previsto por el segundo párrafo del art. 417 del CPP; sin embargo, el recurrente vinculó la denuncia a la supuesta vulneración del principio de legalidad, relacionado a su derecho del debido proceso, defensa y patrimonio económico, proveyó los antecedentes generadores del defecto [la falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado, a tiempo de resolver los agravios fundados en la existencia de los defectos de sentencia previstos por los incs. 1), 5) y 6) del art. 370 del CPP], precisó el resultado dañoso (vulneración del debido proceso, derecho a la defensa y patrimonio económico); por lo que el motivo deviene en admisible vía excepcional, por cumplimiento de los requisitos de flexibilización
- Por memoriales presentados el 9 y 11 de octubre del 2017, Juan Carlos Carpio Ugarte,
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Por diligencias de 2 y 4 de octubre de 2017 (fs
- De la revisión de los recursos de casación, se advierte lo siguiente
- El recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado, infringe el principio de legalidad, vulnera
- Los argumentos de alzada, a decir del recurrente, no observa y viola lo dispuesto por
- Por otro lado, refiere que el Tribunal de apelación, expresó: “y que al tratarse de
- Alega que los arts
- Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos “67/2013-RRC de 11 de marzo, 466/2014 de 17
- II.2.Del recurso de casación de Ernesto Arispe Miranda y otros
- 2)Bajo el título de “FALTA DE FUNDAMENTACIÓN DE SENTENCIA Y AUTO DE VISTA”, expone el
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- IV.1. Del recurso de casación de Juan Carlos Carpio Ugarte
- En el único agravio planteado, el recurrente acusa que el Auto de Vista impugnado, incurrió
- IV.2 Del recurso de casación de Ernesto Arispe Miranda y otros
- En el primer motivo de casación, la parte recurrente señala que el Tribunal de alzada,
- En el segundo motivo, los recurrentes citando el argumento del Tribunal de apelación a tiempo
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
