Por otro lado, refiere que el Tribunal de apelación, expresó: “y que al tratarse de
Por otro lado, refiere que el Tribunal de apelación, expresó: “y que al tratarse de una cooperativa es claro que se trata del dinero de los socios de dicha cooperativa” (sic), argumento que demuestra a decir del recurrente, una errónea interpretación y aplicación del art. 76 incs. 1) y 3) del CPP, así como la vulneración del debido proceso penal, en razón a que las supuestas víctimas, alegaron ser socios de una cooperativa y ofrecieron una lista con 126 nombres incluido el del acusado, que tendría esa calidad; y al determinar la apropiación indebida de la suma de dinero mencionada en el párrafo anterior, se entendería que el acusado también se apropió de un dinero que corresponde a 126 personas incluido entre ellos el acusado; es decir, que la suma de dinero no solo pertenecería a los querellantes, quienes no eran socios el periodo “I-200 a VI-2012” (sic), ésta confusión e incongruencia en la calidad de víctima, por parte del Tribunal de alzada y el Juez de origen, sería inconcebible, por cuanto no sería racional la dualidad de víctimas de un mismo hecho, o son personas individuales o jurídicas, y en caso de la última su existencia legal en autos no habría sido acreditada
- Por memoriales presentados el 9 y 11 de octubre del 2017, Juan Carlos Carpio Ugarte,
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Por diligencias de 2 y 4 de octubre de 2017 (fs
- De la revisión de los recursos de casación, se advierte lo siguiente
- El recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado, infringe el principio de legalidad, vulnera
- Los argumentos de alzada, a decir del recurrente, no observa y viola lo dispuesto por
- Por otro lado, refiere que el Tribunal de apelación, expresó: “y que al tratarse de
- Alega que los arts
- Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos “67/2013-RRC de 11 de marzo, 466/2014 de 17
- II.2.Del recurso de casación de Ernesto Arispe Miranda y otros
- 2)Bajo el título de “FALTA DE FUNDAMENTACIÓN DE SENTENCIA Y AUTO DE VISTA”, expone el
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- IV.1. Del recurso de casación de Juan Carlos Carpio Ugarte
- En el único agravio planteado, el recurrente acusa que el Auto de Vista impugnado, incurrió
- IV.2 Del recurso de casación de Ernesto Arispe Miranda y otros
- En el primer motivo de casación, la parte recurrente señala que el Tribunal de alzada,
- En el segundo motivo, los recurrentes citando el argumento del Tribunal de apelación a tiempo
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
