Por memoriales presentados el 9 y 11 de octubre del 2017, Juan Carlos Carpio Ugarte,
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 094/2018-RA
Sucre, 26 de febrero de 2018
Expediente: Santa Cruz 148/2017
Parte Acusadora: Ernesto Arispe Miranda y otros
Parte Imputada: Juan Carlos Carpio Ugarte
Delitos: Apropiación Indebida y otro
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 9 y 11 de octubre del 2017, Juan Carlos Carpio Ugarte, de fs. 360 a 364 vta. y Ernesto Arispe Miranda, Pablo Edimiro Castro Escalante y Wenceslao Simón Ramírez Gutiérrez, por si mismos y en representación legal de Juan Carlos Aranibar Medina, David Jaime Ballesteros Baigorria, Carlos Simón Sánchez Rivero, Fernando Céspedes Diez, Adolfo Cuellar Casanova, Modesto Choque Quispe, Luis Alberto Guasace Rojas, José Gutiérrez Melgarejo, Arcelio Herrera Roca, Carlos Arturo Jiménez Schmidt, Lorgio Fernando Landivar Bañon, Juan Pablo Martínez García, Wilfredo Enrique Padilla Mariaca, Julio Pérez, Juan Carlos Pérez Méndez, Emilio Ramos Candia, Anacleto Ricalde Duran, Luis Fernando Rojas, Freddy Taborga Changaray, David Siles Rojas, Diego Armando Vaca, Janine Ivonne Vaca Bustillo y Gerardo Ernesto Vega Gómez, de fs. 370 a 374, interponen recursos de casación, impugnando el Auto de Vista 72 de 22 de septiembre del 2017, de fs. 347 a 350 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido inter partes por la presunta comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los arts. 345 y 346 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 094/2018-RA
Sucre, 26 de febrero de 2018
Expediente: Santa Cruz 148/2017
Parte Acusadora: Ernesto Arispe Miranda y otros
Parte Imputada: Juan Carlos Carpio Ugarte
Delitos: Apropiación Indebida y otro
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 9 y 11 de octubre del 2017, Juan Carlos Carpio Ugarte, de fs. 360 a 364 vta. y Ernesto Arispe Miranda, Pablo Edimiro Castro Escalante y Wenceslao Simón Ramírez Gutiérrez, por si mismos y en representación legal de Juan Carlos Aranibar Medina, David Jaime Ballesteros Baigorria, Carlos Simón Sánchez Rivero, Fernando Céspedes Diez, Adolfo Cuellar Casanova, Modesto Choque Quispe, Luis Alberto Guasace Rojas, José Gutiérrez Melgarejo, Arcelio Herrera Roca, Carlos Arturo Jiménez Schmidt, Lorgio Fernando Landivar Bañon, Juan Pablo Martínez García, Wilfredo Enrique Padilla Mariaca, Julio Pérez, Juan Carlos Pérez Méndez, Emilio Ramos Candia, Anacleto Ricalde Duran, Luis Fernando Rojas, Freddy Taborga Changaray, David Siles Rojas, Diego Armando Vaca, Janine Ivonne Vaca Bustillo y Gerardo Ernesto Vega Gómez, de fs. 370 a 374, interponen recursos de casación, impugnando el Auto de Vista 72 de 22 de septiembre del 2017, de fs. 347 a 350 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido inter partes por la presunta comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los arts. 345 y 346 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memoriales presentados el 9 y 11 de octubre del 2017, Juan Carlos Carpio Ugarte,
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Por diligencias de 2 y 4 de octubre de 2017 (fs
- De la revisión de los recursos de casación, se advierte lo siguiente
- El recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado, infringe el principio de legalidad, vulnera
- Los argumentos de alzada, a decir del recurrente, no observa y viola lo dispuesto por
- Por otro lado, refiere que el Tribunal de apelación, expresó: “y que al tratarse de
- Alega que los arts
- Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos “67/2013-RRC de 11 de marzo, 466/2014 de 17
- II.2.Del recurso de casación de Ernesto Arispe Miranda y otros
- 2)Bajo el título de “FALTA DE FUNDAMENTACIÓN DE SENTENCIA Y AUTO DE VISTA”, expone el
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- IV.1. Del recurso de casación de Juan Carlos Carpio Ugarte
- En el único agravio planteado, el recurrente acusa que el Auto de Vista impugnado, incurrió
- IV.2 Del recurso de casación de Ernesto Arispe Miranda y otros
- En el primer motivo de casación, la parte recurrente señala que el Tribunal de alzada,
- En el segundo motivo, los recurrentes citando el argumento del Tribunal de apelación a tiempo
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
