Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos “67/2013-RRC de 11 de marzo, 466/2014 de 17
Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos “67/2013-RRC de 11 de marzo, 466/2014 de 17 de septiembre, 321/13-RRC de 06 de diciembre del 2013, 724/04 de 26 de noviembre del 2004, 214/2007 de 28 de marzo, 183/07 de 06 de febrero del 2007, 161/12 de 17 de julio de 2012, 351/13 de 19 de agosto del 2013, 347/13-RRC de 24 de diciembre, 535 de 29 de diciembre del 2006, 223/13 de 17 de junio de 2013, 176 de 26 de abril de 2010, 231/06 de 04 de julio de 2006, 134/13-RRC de 20 de mayo de 2013, 84/16 de 01 de marzo de 2006, 84 de 01 de marzo del 2006, 236/07 de 07 de marzo de 2007, 316 de 28 de agosto de 2006, 17 de 24 de marzo de 2014” (sic)
- Por memoriales presentados el 9 y 11 de octubre del 2017, Juan Carlos Carpio Ugarte,
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Por diligencias de 2 y 4 de octubre de 2017 (fs
- De la revisión de los recursos de casación, se advierte lo siguiente
- El recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado, infringe el principio de legalidad, vulnera
- Los argumentos de alzada, a decir del recurrente, no observa y viola lo dispuesto por
- Por otro lado, refiere que el Tribunal de apelación, expresó: “y que al tratarse de
- Alega que los arts
- Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos “67/2013-RRC de 11 de marzo, 466/2014 de 17
- II.2.Del recurso de casación de Ernesto Arispe Miranda y otros
- 2)Bajo el título de “FALTA DE FUNDAMENTACIÓN DE SENTENCIA Y AUTO DE VISTA”, expone el
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- IV.1. Del recurso de casación de Juan Carlos Carpio Ugarte
- En el único agravio planteado, el recurrente acusa que el Auto de Vista impugnado, incurrió
- IV.2 Del recurso de casación de Ernesto Arispe Miranda y otros
- En el primer motivo de casación, la parte recurrente señala que el Tribunal de alzada,
- En el segundo motivo, los recurrentes citando el argumento del Tribunal de apelación a tiempo
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
