Auto de Vista
Auto de Vista:
En apelación formulado por los representantes de la COMIBOL (fs. 1488 a 1490), la Sala Social, Administrativa Contencioso y Contenciosa Administraba Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 075/2016-SSA-II de 15 de septiembre de 20016, por el que ANULO el Auto A.I.S. Nº 80/2016 de 29 de febrero de fs. 1493 de concesión del recurso y dispuso que se declare la ejecutoria de la Sentencia Nº 248/2015 de 28 de octubre apelada
En apelación formulado por los representantes de la COMIBOL (fs. 1488 a 1490), la Sala Social, Administrativa Contencioso y Contenciosa Administraba Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 075/2016-SSA-II de 15 de septiembre de 20016, por el que ANULO el Auto A.I.S. Nº 80/2016 de 29 de febrero de fs. 1493 de concesión del recurso y dispuso que se declare la ejecutoria de la Sentencia Nº 248/2015 de 28 de octubre apelada
- Demandante: Juan Cusicanqui Gutiérrez y otros (Ex trabajadores Mineros de Corocoro, dependiente de la COMIBOL
- Demandado: Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL)
- Distrito: La Paz
- Ministro Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
- Sentencia
- Auto de Vista
- FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA
- En el caso presente, considerando únicamente los días hábiles se establece que el recurso fue
- Petitorio
- Respuesta al recurso de casación
- Por ello solicitaron que se rechace el recurso de casación, ordenando la devolución del expediente
- Doctrina aplicable al caso concreto
- Este Tribunal Supremo de Justicia, cuando se determinó la aplicación anticipada las previsión es del
- Siguiendo esta interpretación normativa, este tribunal, ha interpretado de manera consecutiva, que ciertamente, el plazo
- Posteriormente, el Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante la SCP 1327/2015-S2 de 16 de diciembre, estableció que:
- El Tribunal Constitucional Plurinacional, al momento de emitir la SCP Nº 0626/2017-S3, de 30 de
- Habiendo concluido esta SCP Nº 0626/2017-S3, de 30 de junio, que: “resulta aplicable a la
- Este razonamiento constitucional puso fin a la controversia respecto del cómputo de los cinco días
- Fundamentación del caso concreto
- En el caso presente, se inició el acto (con la notificación con la Sentencia, el
- Por ello es que si bien, en mérito al indicado principio de eficacia de prospección
- Considerando lo fundamentado, se advierte que evidentemente el tribunal de alzada aplicó a tiempo de
- Conclusión
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
