En el caso presente, se inició el acto (con la notificación con la Sentencia, el
En el caso presente, se inició el acto (con la notificación con la Sentencia, el miércoles 10 de febrero de 2016, conforme consta la diligencia cursante a fs. 1480 (8vo. Cuerpo) y la presentación del recurso de apelación, fue el 17 de febrero de 2016, conforme evidencia el cargo cursante a fs. 1490 del expediente (Cuerpo Nº 8); implicando con ello que se tramitó, estimando la Jurisprudencia Constitucional contenida en la SCP 1327/2015-S2, que ha sido citada de manera expresa en la resolución de vista ahora impugnada, que retrocedió respecto de la interpretación normativa que se encontraba uniformada, tanto mediante la jurisprudencia constitucional, como por la Jurisprudencia emitida por este Tribunal y es en mérito a esta SCP, que el Tribunal de alzada, anuló el auto de concesión de la apelación y declaró ejecutoriada la Sentencia Nº 248/2015 de 28 de octubre y que ha motivado la interposición del recurso de casación en la forma que se resuelve mediante este Auto Supremo
- Demandante: Juan Cusicanqui Gutiérrez y otros (Ex trabajadores Mineros de Corocoro, dependiente de la COMIBOL
- Demandado: Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL)
- Distrito: La Paz
- Ministro Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
- Sentencia
- Auto de Vista
- FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA
- En el caso presente, considerando únicamente los días hábiles se establece que el recurso fue
- Petitorio
- Respuesta al recurso de casación
- Por ello solicitaron que se rechace el recurso de casación, ordenando la devolución del expediente
- Doctrina aplicable al caso concreto
- Este Tribunal Supremo de Justicia, cuando se determinó la aplicación anticipada las previsión es del
- Siguiendo esta interpretación normativa, este tribunal, ha interpretado de manera consecutiva, que ciertamente, el plazo
- Posteriormente, el Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante la SCP 1327/2015-S2 de 16 de diciembre, estableció que:
- El Tribunal Constitucional Plurinacional, al momento de emitir la SCP Nº 0626/2017-S3, de 30 de
- Habiendo concluido esta SCP Nº 0626/2017-S3, de 30 de junio, que: “resulta aplicable a la
- Este razonamiento constitucional puso fin a la controversia respecto del cómputo de los cinco días
- Fundamentación del caso concreto
- En el caso presente, se inició el acto (con la notificación con la Sentencia, el
- Por ello es que si bien, en mérito al indicado principio de eficacia de prospección
- Considerando lo fundamentado, se advierte que evidentemente el tribunal de alzada aplicó a tiempo de
- Conclusión
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
