FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA
II.- RECURSO DE CASACIÓN, RESPUESTA Y ADMISIÓN:
Esta resolución, motivó el recurso de casación en la forma, de fs. 1527-1529, interpuesto por los representantes de COMIBOL, que luego de su respuesta presentada por los apoderados de los actores de fs. 1532 a 1534, se concedió ante este Tribunal por Auto Nº 162/2016-SSA-II de 27 de octubre de 2016 (fs. 1535) y luego de su remisión ante este Tribunal, mediante Auto Supremo Nº 8-A de 12 de enero de 2017, (fs. 1544 y vta.), se declaró admisible, por consiguiente, dicho recurso se pasa a considerar y resolver:
FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA:
Los representantes de la empresa demandada COMIBOL, fundamentaron que al haber sido notificados con Auto de Vista Nº 075/2016, impugnan esta determinación, efectuando un análisis de los antecedentes de presentación del recurso de apelación, afirmando que se emitió una arbitraria e ilegal nulidad del auto de concesión del aludido recurso, afirmando que se omitió considerar correctamente lo previsto por el art. 205 del Código Procesal del Trabajo (CPT), que establece que el recurso debe ser presentado a los cinco días de notificada la sentencia, empero no establece que se considere ese plazo como seguido e ininterrumpido, pues se ha determinado en la Jurisprudencia emitida sobre la materia, que el cómputo de los plazos se efectúa, considerando como parámetro el art. 90-II del Código Procesal Civil (CPC), aspecto que también fue acogido por este Tribunal mediante el Auto Supremo Nº 188/2014 de 26 de junio de 2014, reiterada en los AASS Nos. 16/2015 de 07 de enero, 64/2015 de 11 de febrero, que han establecido que el cómputo de los 5 días de plazo para la presentación del recurso de apelación en material laboral, se efectuaba en función del señalado art. 90-II del CPC, considerándose únicamente los días hábiles, al no exceder los 15 días previstos por dicha norma adjetiva
Esta resolución, motivó el recurso de casación en la forma, de fs. 1527-1529, interpuesto por los representantes de COMIBOL, que luego de su respuesta presentada por los apoderados de los actores de fs. 1532 a 1534, se concedió ante este Tribunal por Auto Nº 162/2016-SSA-II de 27 de octubre de 2016 (fs. 1535) y luego de su remisión ante este Tribunal, mediante Auto Supremo Nº 8-A de 12 de enero de 2017, (fs. 1544 y vta.), se declaró admisible, por consiguiente, dicho recurso se pasa a considerar y resolver:
FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA:
Los representantes de la empresa demandada COMIBOL, fundamentaron que al haber sido notificados con Auto de Vista Nº 075/2016, impugnan esta determinación, efectuando un análisis de los antecedentes de presentación del recurso de apelación, afirmando que se emitió una arbitraria e ilegal nulidad del auto de concesión del aludido recurso, afirmando que se omitió considerar correctamente lo previsto por el art. 205 del Código Procesal del Trabajo (CPT), que establece que el recurso debe ser presentado a los cinco días de notificada la sentencia, empero no establece que se considere ese plazo como seguido e ininterrumpido, pues se ha determinado en la Jurisprudencia emitida sobre la materia, que el cómputo de los plazos se efectúa, considerando como parámetro el art. 90-II del Código Procesal Civil (CPC), aspecto que también fue acogido por este Tribunal mediante el Auto Supremo Nº 188/2014 de 26 de junio de 2014, reiterada en los AASS Nos. 16/2015 de 07 de enero, 64/2015 de 11 de febrero, que han establecido que el cómputo de los 5 días de plazo para la presentación del recurso de apelación en material laboral, se efectuaba en función del señalado art. 90-II del CPC, considerándose únicamente los días hábiles, al no exceder los 15 días previstos por dicha norma adjetiva
- Demandante: Juan Cusicanqui Gutiérrez y otros (Ex trabajadores Mineros de Corocoro, dependiente de la COMIBOL
- Demandado: Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL)
- Distrito: La Paz
- Ministro Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
- Sentencia
- Auto de Vista
- FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA
- En el caso presente, considerando únicamente los días hábiles se establece que el recurso fue
- Petitorio
- Respuesta al recurso de casación
- Por ello solicitaron que se rechace el recurso de casación, ordenando la devolución del expediente
- Doctrina aplicable al caso concreto
- Este Tribunal Supremo de Justicia, cuando se determinó la aplicación anticipada las previsión es del
- Siguiendo esta interpretación normativa, este tribunal, ha interpretado de manera consecutiva, que ciertamente, el plazo
- Posteriormente, el Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante la SCP 1327/2015-S2 de 16 de diciembre, estableció que:
- El Tribunal Constitucional Plurinacional, al momento de emitir la SCP Nº 0626/2017-S3, de 30 de
- Habiendo concluido esta SCP Nº 0626/2017-S3, de 30 de junio, que: “resulta aplicable a la
- Este razonamiento constitucional puso fin a la controversia respecto del cómputo de los cinco días
- Fundamentación del caso concreto
- En el caso presente, se inició el acto (con la notificación con la Sentencia, el
- Por ello es que si bien, en mérito al indicado principio de eficacia de prospección
- Considerando lo fundamentado, se advierte que evidentemente el tribunal de alzada aplicó a tiempo de
- Conclusión
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
